Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1984 - 115 D.P.R. 668

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 668
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1984

115 D.P.R. 668 (1984) XEROX CORPORATION V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

XEROX CORPORATION, demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y peticionario

Núm. O-84-337

115 D.P.R. 668

18 de octubre de 1984

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Eduardo Alvarez de la Vega, J. (San Juan), que declara sin lugar una moción para desestimar por falta de jurisdicción una acción para impugnar la tasación de bienes muebles. Esta decisión es de carácter prospectivo con vigencia diez (10) días contados a partir de haberse recibido ante el tribunal de instancia el mandato. Xerox Corp. podrá dentro de dicho término consignar el diez por ciento (10%) que retuvo bajo pena de desestimación. Se dicta sentencia bajo la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo.

APOSTILLA
  1. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--IMPOSICION Y TASACION --MODO DE TASAR EN GENERAL--IMPUGNACIÓN DE LA TASACION-- EN GENERAL--Bajo el diseño legislativo prevaleciente, para que un contribuyente pueda instar acción a tono con el Art.

    2(A)(3)(a) de la Ley Núm. 235 de 10 de mayo de 1949--13 L.P.R.A. sec. 282 (A)(3)(a)--debe cumplir con dos requisitos jurisdiccionales: presentar la demanda ante el Tribunal Superior correspondiente previo al pago de la contribución que estimare procedente y ello dentro de treinta (30) días.

    Conforme este trámite no puede acogerse a los descuentos conferidos por la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1959, según enmendada--13 L.P.R.A. sec. 476b.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La rebaja contributiva dispuesta por la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1959, según enmendada--13 L.P.R.A. sec. 476b--sólo está disponible si el contribuyente, aun cuando va a litigar el tributo, lo paga en su totalidad. El descuento no procede por pronto pago para la porción de la contribución litigada y finalmente determinada.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El contribuyente que desee litigar la imposición de un tributo no puede acogerse al descuento por pronto pago bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1959, según enmendada--13 L.P.R.A. sec. 476b--sino que tiene que satisfacer la totalidad de la contribución dentro del pago exigido. De finalmente prevalecer su impugnación, el remedio sería otorgado en la propia sentencia que ordena al foro adjudicativo el reintegro.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Tanto en notificaciones contributivas bajo el Art. 307 como bajo el Art. 309 del Código Político, el contribuyente que desee litigar una determinación contributiva del Departamento de Hacienda tiene que cumplir con los requisitos dispuestos en la ley para la revisión judicial de todo tipo de tributo. 13 L.P.R.A. secs. 281--285.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Ningún contribuyente que desee litigar una determinación contributiva del Departamento de Hacienda puede acogerse a los descuentos conferidos por la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1959, según enmendada, 13 L.P.R.A. sec. 476b; su omisión conllevará la desestimación de la demanda.

    Carmen A. Bravo, Procuradora General Auxiliar, abogada de El Pueblo.

    Roberto Montalvo Carbia, de Goldman & Antonetti, abogado de la recurrida.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

    I

    El Departamento de Hacienda tasó bienes muebles que la recurrida Xerox Corporation tiene para la venta y alquiler en diversos municipios. Sobre la base de esa tasación le notificó una contribución de $919,300.17 para el año fiscal 1981--82. Las notificaciones se realizaron conforme el Art. 307 del Código Político, según enmendado, 13 L.P.R.A. sec. 458.1 Inconforme, Xerox decidió impugnarlas. A tal efecto estimó que sólo procedía una contribución ascendente a $206,155.51. Dentro del término de 30 días de la...

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