Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1906 - 12 D.P.R. 181

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 181
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1906

12 D.P.R. 181 (1907) PUEBLO V. RODRIGUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Rodríguez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 58.-Resuelto en marzo 11, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Texidor.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

El apelante en el presente caso fue declarado culpable del delito de violación y condenado a ocho años de presidio, con trabajos forzados, y al pago de las costas. Interpuso apelación para ante esta Corte Suprema contra la sentencia dictada por la corte sentenciadora elevando los autos a este tribunal en 27 de diciembre 1906. No hay en los autos (record) pliego de excepciones, exposición de hechos ni exposición del caso. Solamente se encuentra en ellos, la acusación, las minutas de la corte en las que se ve la lectura de la acusación (arraignment), la sentencia dictada y el escrito de apelación, según prescribe el artículo 356 del Código de Enjuiciamiento Criminal. El apelante estuvo representado por abogado ante este tribunal, que presentó un alegato en favor de su representado, en el que discutía los únicos puntos a los cuales podía hacer referencia en vista del corto récord presentado.

Tres son los fundamentos a los cuales llama la atención el abogado del apelante y por los que solicita la revocación de la sentencia, a saber: 1. Que la acusación ha debido expresar, y no lo ha hecho, si los testigos fueron examinados por el fiscal o por otro funcionario: o en otras palabras, de los autos debe aparecer que los testigos, en cuyas deposiciones se basaba la acusación, fueron examinados por otro funcionario autorizado por la ley para tomar juramentos.

  1. Que el juramento prestado por el fiscal, según los autos parece haber sido prestado ante el secretario interino de la corte, y no ante el mismo secretario, según las prescripciones legales.

  2. Que la acusación es insuficiente para imputar al acusado el delito de violación, puesto que en ella no se alega que la mujer perjudicada opusiera resistencia y que dicha resistencia fuere vencida por el empleo de fuerza o violencia por parte del acusado; ni alega la acusación que la perjudicada estuvo impedida de hacer resistencia, ni que se le hubiera amenazado con grave daño corporal y que la persona que le amenazaba se encontraba aparentemente en aptitud para ejecutarlo. Que la acusación no puede estar comprendida dentro de ninguno de otros números del artículo 255 del Código Penal.

Podemos resolver el primer fundamento en que se apoya el apelante, citando parte de una opinión de esta corte, dictada el año pasado, en una causa criminal. El Juez Asociado Sr. Wolf dice en aquella opinión: "Con respecto a la primera...

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