Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1988 - 121 D.P.R. 629

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 629
Fecha de Resolución17 de Junio de 1988

121 D.P.R. 629 (1988) IN RE GUZMAN CONCEPCIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CRUZ DELIA GUZMAN CONCEPCIÓN, peticionaria, Ex parte

Núm.

CE-87-401

121 D.P.R. 629

17 de junio de 1988

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Edwin Meléndez Grillasca, J. Especial (Bayamón), que declara sin lugar cierta solicitud para que se conceda la cuota viudal. Confirmada.

APOSTILLA

1. SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER--CÓNYUGE SOBREVIVIENTE--CUOTA VIUDAL--Un ex cónyuge divorciado por mutuo consentimiento o por la causal de separación no tiene derecho a la cuota viudal usufructuaria a que se refiere el Art. 761 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2411. Ello es así porque falta el elemento esencial de culpa en el divorcio.

2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA INTIMIDAD--EN GENERAL--Por fundamentos válidos erigidos sobre el derecho constitucional a la intimidad y a la dignidad personal, el esquema jurídico del divorcio no puede estar limitado al concepto de culpa. No es necesario que haya una parte inocente y una culpable para que pueda decretarse un divorcio.

Luz de Borinquen Dávila, de Dávila & Pagán, abogada de la peticionaria.

Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Miriam Alvarez Archilla, Procuradora General Auxiliar, abogadas de El Pueblo.

OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

I

Cruz D. Guzmán Concepción estuvo casada en primeras y únicas nupcias desde el 25 de mayo de 1974 con Jesús Desiderio Carrasquillo, en cuyo matrimonio procrearon dos (2) hijos. El 31 de enero de 1979 el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, previa vista al efecto, decretó disuelto dicho vínculo matrimonial por mutuo consentimiento

(RF-78-4550). Desiderio Carrasquillo falleció ab intestato el 23 de noviembre de 1986 sin haberse casado nuevamente.

El 13 de febrero de 1987, Guzmán Concepción presentó ante el mismo foro la declaratoria de herederos (87-582) en la que solicitaba que se declarara a sus dos (2) hijos únicos y universales herederos del causante y a ella con derecho a la cuota viudal usufructuaria. Oportunamente, el tribunal declaró sin lugar su pedido en virtud del fundamento siguiente:

El artículo 761 de referencia reconoce el derecho a una cuota en usufructo al ex-cónyuge cuando estuvieren divorciados " por culpa del cónyuge difunto ".

De la disposición legal mencionada y la jurisprudencia que la interpreta surge el derecho...

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