Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 238

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 238
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1988

121 D.P.R. 238 PUERTO RICANCARS, INC. V. PLAZA LAS AMERICAS, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PUERTO RICANCARS, INC. (HERTZ), demandante y recurrente

vs.

PLAZA LAS AMERICAS, INC., ETC., demandados y recurridos

Núm. RE-88-8

121 D.P.R. 238

5 de mayo de 1988

RECURSO DE REVISIÓN para revisar una SENTENCIA de Wilfredo Alicea López, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta

Rafael Angulo Rivera, abogado del recurrente.

Carlos A. López Lay, abogado de la recurrida.

RESOLUCIÓN

A la solicitud de revisión que presenta la parte demandante recurrente, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

Bruno Cortés Trigo

Secretario General

Opinión concurrente emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López.

Aun cuando estamos conformes con la resolución denegatoria del auto de revisión radicado que emite el Tribunal en el presente caso, entendemos procedente plasmar por escrito unas expresiones, producto las mismas de una profunda preocupación judicial sobre la controversia aquí envuelta.

I

Los hechos son extremadamente sencillos. El Sr. Israel Crespo Díaz le arrendó un automóvil a la corporación Puerto Ricancars (HERTZ). El día 12 de julio de 1986, en horas de la mañana, el señor Crespo Díaz estacionó dicho vehículo de motor en el área número 38 del estacionamiento del centro comercial conocido como Plaza Las Américas. Dicho automóvil fue hurtado del estacionamiento, siendo reportado el hecho a la Policía de Puerto Rico. El mismo no pudo ser recuperado.

[P240] Con motivo de lo anteriormente expresado, HERTZ radicó acción de daños y perjuicios contra Plaza Las Américas y su compañía aseguradora ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en reclamación no sólo del valor en el mercado del automóvil hurtado sino de la pérdida de ingresos sufrida por concepto de alquiler como consecuencia del hurto. Alegó en la demanda radicada, en lo pertinente, que los daños reclamados fueron el producto:

. . . de la culpa yo negligencia de la parte demandada, quienes en la operación del área de estacionamiento crearon un riesgo irrazonable que pudo ser previsible, consistente en ocupar el área de estacionamiento con un número mayor de vehículos de los que permite el lugar, yo no tener la debida vigilancia preventiva, yo no tener un sistema de vigilancia adecuado, yo de carecer de un sistema de seguridad apropiado para proteger la propiedad bajo su custodia . . . . Exhibit A...

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