Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 145

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 145
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 145 (1988) GUAYAMA HEALTH MANAGEMENTE V. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GUAYAMA HEALTH MANAGEMENT, INC. y/u HOSPITAL DE AREA DE

GUAYAMA, demandante y recurrente

vs.

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, demandada y

recurrida

Núm. CE-85-812

122 D.P.R. 145

30 de junio de 1988

DECISIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, que confirma una Resolución que declara a un patrono incurso en prácticas ilícitas de trabajo definidas en el Art. 8, Sec. 1(a) y (c) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 69 (1)(a) y (c). Revocada y se devuelve el caso ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para que ésta examine el planteamiento jurisdiccional.

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO-- VALIDEZ--EFECTO DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL

    En el campo laboral, la doctrina del campo ocupado es un área, por definición, susceptible de propiciar conflictos de jurisdicción entre las esferas federales y las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    No debe remitirse una controversia laboral al foro federal si los foros locales pueden cumplir su función judicial responsablemente.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    La determinación inicial de cuál foro tiene jurisdicción sobre una petición de certificación o una querella sometida por una parte es una cuestión de derecho que requiere una investigación cuidadosa de los hechos de cada caso.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    La naturaleza del derecho reclamado y el contexto histórico de cada controversia son cruciales para determinar cuándo un estado puede actuar legítimamente, ya sea legislativa, judicial o administrativamente, con respecto a determinada materia de relaciones laborales.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    Con el propósito de asegurar la uniformidad en la reglamentación de materias obrero-patronales, la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, 29 U.S.C. sec. 141 et seq., otorga jurisdicción exclusiva a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo en asuntos de prácticas ilícitas y representación. Sin embargo, la aplicación de la ley y, por ende, el ejercicio de esta jurisdicción están limitados por disposiciones estatutarias y administrativas.

  6. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS --EN GENERAL--JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA--JURISDICCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

    La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo tan sólo ejercerá su jurisdicción sobre aquellas empresas que afectan el comercio interestatal y cumplen con los criterios estatutarios que limitan el alcance de la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, 29 U.S.C. sec. 141 et seq.

  7. ID.--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--VALIDEZ--EFECTO DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL

    La Sec. 2(2) de la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, 29 U.S.C. sec. 152(2), expresamente excluye de la jurisdicción de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo a cualquier subdivisión política del Gobierno.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.

    La Sec. 14(c) de la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, 29 U.S.C. sec. 164(c), faculta a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo a publicar directrices jurisdiccionales y a declinar ejercer su jurisdicción cuando a base de éstas entiende que el efecto de la empresa sobre el comercio interestatal no es suficientemente sustancial.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.

    Como la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, 29 U.S.C. sec. 141 et seq., excluye de su aplicación a las entidades gubernamentales, la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo no tiene jurisdicción sobre sus asuntos laborales.

  10. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS-- EN GENERAL--JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA --JURISDICCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

    Cuando una entidad privada mantiene lazos con el Gobierno, la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo ha desarrollado algunos criterios para decidir si la vinculación es tan estrecha que la priva de jurisdicción.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Desde la decisión de National Transportation Service, Inc., 240 N.L.R.B. 565 (1979), la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo ha utilizado el criterio general de "control sobre las condiciones de trabajo" para determinar si una entidad que mantiene lazos con el Gobierno puede considerarse patrono para efectos de ley. De acuerdo con este criterio, lo importante no es la relación que existe entre la entidad y el Gobierno, o la naturaleza de la empresa, sino el grado de control que mantiene la entidad sobre las condiciones de trabajo y otras materias laborales. La empresa debe poder negociar con los representantes de sus obreros independientemente de la influencia del Gobierno.

  12. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

    Las circunstancias que la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo utiliza para determinar si una entidad privada que tiene vínculos con el Gobierno es patrono a los fines de la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, 29 U.S.C. sec. 141 et seq., son, entre otras: (1) la forma en que se incorpora la entidad; (2) la composición de su Junta de Directores; (3) los propósitos expresos de la entidad al incorporarse; (4) su estructura decisional y la influencia del Gobierno sobre el reclutamiento y retención de sus directores y funcionarios; (5) el origen y la naturaleza de sus fondos; (6) la forma de pago a los obreros; (7) el sistema de cobro por los servicios prestados; (8) la relación entre la entidad y los empleados del Gobierno; (9) los propósitos del Gobierno al contratar con la entidad; (10) el control de la entidad sobre las facilidades que opera, y (11) el grado de independencia de la entidad en cuanto a la toma de decisiones sobre contratación de personal y expansión de sus servicios.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.

    La determinación de si una entidad es un agente del Gobierno e ipso jure excluida del alcance de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo depende de un estudio exhaustivo de los ingredientes que caracterizan cada caso.

  14. ID.--ID.--ID.--JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA--JURISDICCIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

    Si una empresa privada con vínculos con el Gobierno no está sujeta a la Ley Federal de Relaciones del Trabajo, 29 U.S.C.

    sec. 141 et seq., puede asumir jurisdicción al amparo de su propio estatuto.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Antes de decidir si la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico tiene jurisdicción sobre un asunto es menester examinar las disposiciones estatutarias que limitan el ejercicio de su autoridad.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo ha afirmado su facultad y la de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para resolver controversias sobre la jurisdicción local a la luz de las guías jurisdiccionales adoptadas por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo sin que se requiera una decisión anterior por esta última.

    Manuel Rivera Méndez, de Rivera Tulla & Ferrer,abogado del recurrente; Leticia Rodríguez, abogada de la recurrida.

    OPINION DEL JUEZ: HERNÁNDEZ DENTON

    Recurre ante nos Guayama Health Management, Inc. (en adelante Guayama Health) para cuestionar la jurisdicción de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante Junta) y su determinación de que la empresa recurrente incurrió en prácticas ilícitas al intervenir indebidamente con el derecho de los empleados a organizarse. Por entender que no tenemos la prueba necesaria para decidir correctamente el conflicto jurisdiccional ante nos, devolvemos el asunto a la Junta para que oportunamente resuelva el planteamiento de campo ocupado según toda la prueba pertinente y al amparo de los criterios esbozados por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (en adelante Junta Nacional) en los casos de patronos con vínculos gubernamentales. National Transportation Service, Inc., 240 N.L.R.B. 565 (1979).

    I

    Al enterarse que desde el 1ro de octubre de 1982 Guayama Health administraría las facilidades del Hospital de Area de Guayama, en virtud de un contrato otorgado con el Departamento de Salud de Puerto Rico, la Unión que representaba a los empleados del hospital comenzó un proceso de recolección de firmas para certificarse como representante de la Unidad. El enfermero Pablo Bermúdez fue uno de los "delegados" de la organización durante el proceso. El 15 de febrero de 1983 fue despedido supuestamente debido a los pobres resultados obtenidos en las evaluaciones efectuadas desde octubre. Tres (3) días después, Bermúdez presentó ante la Junta un cargo de práctica ilícita de trabajo contra la corporación. Alegó que la razón de su despido se debió a sus [P149] actividades gremiales como recolector de firmas para organizar una unión.

    La Oficial Examinadora nombrada por la Junta emitió un informe el 16 de septiembre de 1985, en el cual recomendaba que se ordenara la reinstalación de Bermúdez y se prohibiera a la corporación intervenir con las actividades gremiales de sus empleados. El 27 de noviembre de 1985 la Junta emitió una decisión y orden en la que adoptaba el informe de la Oficial Examinadora. Es de esta decisión que la corporación recurre ante nos.

    II

    [1] Al resolver la controversia pendiente partimos de la premisa de que nos encontramos ante un problema complejo, cuyos contornos son difíciles de definir. En el campo laboral, la doctrina de campo ocupado es un área, por definición, susceptible de propiciar conflictos de jurisdicción entre las esferas federales y las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Véase D. Fernández y C. Romany, Derecho Laboral: Casos y Materiales, Río Piedras, Ed. U.P.R., 1987, T. 1, págs. 134--326.

    En lo posible nos debe animar el deseo de evitar estos conflictos "ahí donde las circunstancias demuestran que no es necesario que ocurra tal choque si se aplica un buen discernimiento". P.R.

    Telephone. Co.

    v. J.R.T.,92 D.P.R. 257 , 270 (1965).

    [2--4] La jurisdicción de los foros concernidos está definida por los estatutos federales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR