Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 026

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 026
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 026 (1988) SEARS ROEBUCK DE P.R. V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO, demandante y recurrida

vs.

MUNICIPIO DE SAN JUAN, demandado y recurrente

Núm. RE-87-50

122 D.P.R. 26

30 de junio de 1988

SENTENCIA de Eduardo Alvarez De la Vega, J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda que solicita la anulación de una alegada deficiencia en el pago de patentes municipales. Revocada y se devuelve al tribunal de instancia para que continúen los procedimientos en cuanto al cómputo de la patente municipal a pagar, a tenor con la Sec. 7 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651f.

APOSTILLA
  1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--

    CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICIÓN DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE--La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec.

    651 et seq., revela claramente que la Asamblea Legislativa, en los casos de los bancos, tuvo la intención de extender el poder impositivo del gobierno local municipal al sujetar el pago de la patente a los ingresos y beneficios no sólo originados dentro de la demarcación geográfica del municipio, sino a los ingresos recibidos aunque fueran derivados de las operaciones en bancos fuera de Puerto Rico.

  2. PALABRAS Y FRASES Negocio financiero. El término negocio financiero, bajo la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651a(a)(5), significa toda industria o negocio que consista en servicios y transacciones de bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos mutualistas o de ahorros, compañías de financiamiento, compañías de seguro, compañías de inversión, agencias de cobro y cualquier otra actividad financiera llevada a cabo por cualquier industria o negocio.

  3. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--

    CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICIÓN DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE--La Ley de Patentes Municipales, en su Sec. 5(a), 21 L.P.R.A. sec. 651d, dispone que se le cobrará e impondrá a toda persona dedicada a cualquier negocio financiero una patente que en ningún caso podrá exceder del uno por ciento (1%) de su volumen de negocios atribuibles al municipio que imponga la patente autorizada. Por otro lado, su inciso (b) señala que se le cobrará e impondrá a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien o a cualquier industria o negocio no comprendido bajo el inciso (a) antes señalado, una patente que en ningún caso podrá exceder de treinta centésimas (.30) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocio atribuible al municipio que impone la patente autorizada.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El Tribunal Supremo resuelve que el negocio de las tarjetas de crédito utilizadas por Sears Roebuck de Puerto Rico es un "negocio financiero" sujeto a una patente de uno por ciento (1%) de su volumen de negocios atribuible al Municipio de San Juan. 21 L.P.R.A. sec. 651a(a)(6)(B).

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Los municipios tienen la facultad, según el poder delegado a ellos por la Asamblea Legislativa, para imponer el plazo de patentes municipales.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES--EN GENERAL--El poder de tributación municipal es sumamente amplio. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al amparo del Art. VI, Sec. 1, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, delegó esa autoridad fiscal a los municipios con la clara intención de ampliar el número de industrias o negocios con fines de lucro sujetos a tributación.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE-- La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec.

    651 et seq., responde a una filosofía que favorece ampliar los poderes de los municipios, de manera que éstos puedan proveer más servicios directos a la ciudadanía.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES--EN GENERAL--Los tribunales no adoptarán normas restrictivas en contra del poder contributivo de los municipios a la luz de las claras e inequívocas expresiones de la Asamblea Legislativa que fortalecen, antes que debilitar, la facultad contributiva de los gobiernos municipales.

  9. ID.--ID.--ID.--ADMINISTRACIÓN EN GENERAL, ASIGNACIONES, LIBRAMIENTOS Y PAGOS--ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS MUNICIPALES-- Los tribunales no intervendrán con la regulación económica municipal, excepto en casos inherentemente sospechosos, por ser ésta una función primordialmente legislativa.

  10. ID.--ID.--ID.--CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICIÓN DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE --La Sec. 3 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651b, autoriza a las Asambleas Municipales a imponer y a cobrar patentes a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio o a la venta de cualquier bien, negocio financiero yo cualquier industria o negocio. Del texto de la ley se desprende que la autoridad concedida a los nuevos municipios es amplia.

  11. BANCA--OPERACIONES Y NEGOCIOS--PODERES Y FRANQUICIA BANCARIA Y SU EJERCICIO--CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO--TARJETA DE CREDITO-- La tarjeta de crédito es un instrumento de financiamiento de amplio arraigo en nuestra vida económica que ha revolucionado el financiamiento de bienes al consumidor, al facilitarle un método de crédito aceptado en numerosos establecimientos a través de todo el mundo.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Las cuentas rotativas y de plazos diferidos, mayormente representadas por la figura de la tarjeta de crédito, constituyen una de las principales fuentes de crédito en Puerto Rico.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La tarjeta de crédito moderna tiene muchas modalidades y en cualquiera de sus formas constituye un contrato en el derecho de Puerto Rico.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La tarjeta de crédito es una figura contractual de naturaleza atípica, conocida comúnmente como contrato de apertura de crédito, que crea una relación compleja entre el usuario y la institución.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La tarjeta de crédito es un documento que permite a su titular obtener bienes o servicios sin tener que hacer su pago inmediatamente.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La tarjeta de crédito cumple con varias funciones económicas: (1) sirve como instrumento de pago porque permite a los usuarios sustituir el pago en metálico al adquirir bienes y servicios; (2) funciona como instrumento de garantía de pago al comerciante siempre que éste cumpla con las condiciones contractuales, y (3) mediante la tarjeta de crédito el consumidor obtiene crédito de la entidad emisora que varía de acuerdo con la relación contractual y la reglamentación del Estado.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Las tarjetas de crédito sirven como evidencia de una promesa de pago futuro. Se asemejan, por ello, a las cartas de crédito y a los instrumentos negociables.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, 10 L.P.R.A. sec. 731 et seq., incluye en su definición del término "vendedor al por menor" o "vendedor" al emisor de una tarjeta de crédito y al portador. Dispone, además, que el contrato para el uso de una tarjeta de crédito es un contrato de venta al por menor a plazos.

  19. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES-- CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICION DE ELLAS-- NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE--No existe impedimento alguno para que una entidad pueda clasificarse como una institución financiera al amparo de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., aunque bajo otra legislación esta clasificación no le aplique.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El hecho de que la actividad principal de un establecimiento o tienda sea la venta de productos y la reparación de algunos de ellos no desvirtúa el que, como suplidor de una tarjeta de crédito y para efectos de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., sea clasificado como un negocio o autoridad financiera.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Sec.

    6 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651e, señala que toda persona que dentro de un municipio se dedique a industrias o a negocios sujetos a distintos tipos de patente pagará por separado la base total del volumen del negocio de cada industria o negocio al tipo prescrito, según sea el caso. Por ello, un municipio puede imponer el pago de patentes municipales sobre el negocio de ventas de un comercio y también puede imponerlo sobre el mismo establecimiento si funciona, además, como un negocio financiero según definido por la Ley de Patentes Municipales.

    José A. Menéndez Cortada, de Martínez Alvarez, Fernández Paoli, Menéndez Monroig, Menéndez Cortada y Lefranc Romero, abogado del recurrente.

    Julio L. Aguirre y José J. Alvarez, de Fiddler, González y Rodríguez, abogados de la recurrida.

    OPINION DEL JUEZ: ORTIZ

    Por tercera ocasión en este término nos toca dirimir una controversia sobre el alcance del poder impositivo de los municipios según éste ha sido delegado por conducto de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.

    [1] En Banco Popular v. Mun. de Mayagüez, 120 D.P.R. 692, 702-703 (1988), establecimos que en los casos de los bancos, la Ley de Patentes Municipales "revela claramente que la Asamblea Legislativa tuvo la intención de extender el poder impositivo del gobierno local municipal, ampliando la sombrilla estatutaria, al sujetar el pago de la patente a los ingresos y beneficios no sólo originados dentro de la demarcación geográfica jurisdiccional del municipio, sino a los ingresos recibidos aunque fueran derivados de las operaciones en bancos fuera de Puerto Rico".

    [2] En American Express Co. v. Mun. de San Juan, 120 D.P.R. 339 (1988), decidimos que el negocio de tarjetas de crédito de American Express constituye una actividad financiera sujeta al pago de patentes municipales. 21...

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