Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1988 - 120 D.P.R. 692

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 692
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1988

120 D.P.R. 692 (1988) BANCO POPULAR DE P.R. V. MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ, demandado y recurrente

Núm. RE-87-19

120 D.P.R. 692

14 de marzo de 1988

SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez, J. (San Juan), que declara nulo e ineficaz el Reglamento sobre Patentes Municipales (Núm. 3142, aprobado el 10 de agosto de 1984) y su definición del concepto de ingreso bruto utilizado para computar la cuantía a pagarse de patente municipal. Modificada y se confirma.

APOSTILLA

1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PODERES GUBERNAMENTALES Y FUNCIONES EN GENERAL--FACULTADES Y FUNCIONES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES--EN GENERAL.

La razón de ser y finalidad principal de los munipios es lograr satisfacer las necesidades públicas propias de la comunidad local. Es un ente mediante el cual el Estado puede atender de manera más efectiva el bienestar social y económico de un conglomerado vecinal específico, de acuerdo con sus necesidades y urgencias en particular.

2. ID.--ID.--CREACIÓN, MODIFICACIÓN, EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN--INCORPORACIÓN E INCIDENTES DE SU EXISTENCIA--

MUNICIPIOS COMO CORPORACIONES PÚBLICAS--NATURALEZA Y STATUS.

La Asamblea Legislativa tiene la facultad constitucional para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; puede, además, autorizar a los municipios a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin.

3. ID.--ID.--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICION DE ELLAS--PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES--EN GENERAL.

Los municipios carecen de poder inherente para imponer tributos, pero mediante mandato claro y expreso, la Legislatura puede delegar esta facultad.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Ley Orgánica de los Municipios, Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980 (21 L.P.R.A. sec. 2001 et seq.), como regla general, reconoce el poder de tributación municipal dentro de sus límites territoriales y sobre materias no incompatibles con la tributación impuesta por el Estado.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE.

La Asamblea Legislativa, para atender las necesidades presupuestarias de los municipios, autorizó a las asambleas municipales a imponer y a cobrar patentes a toda persona dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Antiguamente prevalecía un enfoque restrictivo en materia de interpretación estatutaria del poder municipal para imponer contribuciones. Sin embargo, a raíz de aprobarse la nueva Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, Secs. 3 y 4 (21 L.P.R.A.

651b y 651 c), este enfoque comenzó a reflejar un cambio; del texto de la ley se desprende que la autoridad concedida a los municipios se amplía y no puede dársele una interpretación restrictiva.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La norma general es que los municipios sólo pueden cobrar contribuciones por concepto de ingresos derivados de la operación específica que la industria o negocio lleva a cabo dentro de su jurisdicción. Para imponer un tributo en concepto de patente municipal sobre el ingreso bruto derivado de negocios fuera de su jurisdicción, es imprescindible que la Legislatura haya delegado tal poder de manera expresa, diáfana y precisa.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Las patentes municipales sobre la industria y el comercio responden a la premisa de que los negocios sitos en su territorio se benefician de la organización local para efectuar sus actividades de interés pecuniario y, por tal razón, contribuyen al sostenimiento de las mismas. La determinación crucial es si el evento económico o la fuente del negocio financiero que genera dicho ingreso está dentro o fuera de la municipalidad.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ASOCIACIONES FEDERALES DE AHORRO Y PRÉSTAMOS.

La actual Ley de Patentes Municipales contiene suficiente lenguaje para apoyar la tesis de que un municipio puede gravar los ingresos de los bancos una vez son recibidos en Puerto Rico, aunque sean derivados de fuentes fuera de la demarcación territorial.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Asamblea Legislativa, bajo la Ley de Patentes Municipales, estima como parte del ingreso bruto de los bancos los ingresos derivados de cualquier otra procedencia y, por la naturaleza de esa industria, creó la regla de distribución proporcional entre todas las sucursales de la isla de los depósitos totales de la organización.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La patente municipal alcanza las ganancias, beneficios e ingresos derivados de cualquier origen.

12.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ASOCIACIONES FEDERALES DE AHORRO Y PRÉSTAMOS.

El evento económico determinante para la imposición del pago de patente municipal a un banco surge cuando los ingresos, de cualquier origen, son recibidos por el banco en Puerto Rico con relación a inversiones cuya génesis fue su capital. Esto es así ya que el evento económico--recibo de ingreso--se da dentro de la demarcación territorial municipal dentro de la cual opera y se beneficia de los servicios municipales.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La Ley de Patentes Municipales en los casos de los bancos revela claramente que la Asamblea Legislativa tuvo la intención de extender el poder impositivo del gobierno local municipal, ampliando la sombrilla estatutaria al sujetar el pago de la patente a los ingresos y beneficios no sólo originados dentro de la demarcación geográfica jurisdiccional del municipio, sino a los ingresos recibidos aunque fueran derivados de las operaciones en bancos fuera de Puerto Rico.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Le está vedado a los municipios considerar parte del ingreso bruto del negocio, para computar la patente municipal, los ingresos derivados por el banco resultantes de bonos y valores del Gobierno federal y del Estado Libre Asociado, sus agencias, corporaciones y sus divisiones políticas.

15. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL-- NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL--PODERES DEL ESTADO--EN GENERAL.

La ley federal exime la obligación de imponer contribuciones sobre los bonos emitidos por Estados Unidos, 31 U.S.C.

sec. 3124. Esto impide que un estado imponga un onus contributivo mayor que los tenedores de obligaciones estatales similares, ya que de otra manera la contribución estatal sería discriminatoria e inválida.

16. ID.--ID.--ID.--FACULTADES PARA IMPONER CONTRIBUCIONES--PODER DE LA LEGISLATURA.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico carece de autoridad para imponer contribuciones a los bonos y otras obligaciones emitidos por el Gobierno de Puerto Rico o por autoridad de éste. Por ende, la Legislatura no puede delegar dicho poder a los municipios.

José A. Menéndez Cortada, de Martínez Álvarez, Fernández Paolí, Menéndez Cortada & Lefranc Romero, abogado del recurrente.

José B. Díaz Asencio, de Zayas, Puig & Díaz Asencio,

abogado del recurrido.

PER CURIAM

I

[P695] ¿Incluye el cómputo de una patente municipal de un banco los ingresos recibidos procedentes de intereses de inversiones en obligaciones fuera de la demarcación de Puerto Rico, y de obligaciones exentas de contribución sobre ingresos?

Esta interrogante se plantea al amparo de la Ley de Patentes Municipales--Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974 (21 L.P.R.A. sec. 651 et seq.)--en ocasión del Municipio de Mayagüez haber notificado al Banco Popular de Puerto Rico (en adelante el Banco) una deficiencia de $102,009.61, correspondiente a los años 1979--1980 a 1982--1983.

La referida ley requiere que toda persona sujeta al pago de la patente rinda anualmente al municipio una declaración sobre volumen de negocios, incluso inter alia el volumen de negocios durante su año de contabilidad anterior, el cual se toma como base para el cómputo. 21 L.P.R.A. secs. 651i y 651 f. La acción municipal se produjo acorde con la definición general sobre ingreso bruto contenida en el Reglamento sobre Patentes Municipales--Reglamento Núm. 3142, aprobado el 10 de agosto de 1984--del Secretario de Hacienda. La deficiencia fue primordialmente el resultado de no haber el Banco incluido en el ingreso bruto del cómputo sobre el volumen de negocios de su sucursal local, los ingresos derivados de inversiones y de operaciones de su capital hechas fuera de la demarcación territorial de Puerto Rico, en sucursales en Islas Vírgenes y los estados de California y Nueva York y, además, de inversiones en bonos y valores del Gobierno de Estados Unidos y sus agencias federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y subdivisiones políticas.

Ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, el Banco cuestionó la deficiencia. Dicho foro la anuló y declaró ineficaz [P696] el aludido Reglamento sobre Patentes Municipales. Inconforme, a solicitud del Municipio, revisamos.

II

[1] "Hay que afirmar con Maxime Leroy que 'el Estado es demasiado vasto, demasiado pesado, demasiado alejado de las necesidades inmediatas', y que, por tanto, se requiere un organismo jurídico más próximo, más en contacto con los problemas locales, en condiciones adecuadas para atender debidamente todos aquellos que son consecuencia del contacto vecinal. Este organismo jurídico es el que denominamos Municipio...."

(Escolio omitido.) F. Albi, Derecho municipal comparado del mundo hispánico,

Madrid, Ed. Aguilar, 1955, pág. 21. Esta cita recoge la razón de ser y finalidad principal de los municipios: satisfacer las necesidades públicas propias de la comunidad local. En síntesis, se trata de la creación de un ente mediante el cual el Estado puede atender de manera más efectiva "el bienestar social y económico de un...

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