Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 1988 - 120 D.P.R. 339

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 339
Fecha de Resolución19 de Enero de 1988

120 D.P.R. 339 (1988) AMERICAN EXPRESS CO. V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AMERICAN EXPRESS COMPANY, demandante y recurrida

vs.

MUNICIPIO DE SAN JUAN, ETC., demandados y recurrentes

Núm. R-85-237

120 D.P.R. 339

19 de enero de 1988

SENTENCIA de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que revoca una decisión del Director de Finanzas del Municipio de San Juan que le impuso a American Express la obligación de pagar las correspondientes patentes municipales. Revocada y se deja en vigor la decisión del Director de Finanzas del Municipio de San Juan.

APOSTILLA
  1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CONTROL LEGISLATIVO DE LOS ACTOS MUNICIPALES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES--EN GENERAL --La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sec. 1, L.P.R.A., Tomo 1, concede facultad a la Asamblea Legislativa para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función. Al amparo de este poder, la Asamblea Legislativa mediante la Ley Orgánica de los Municipios, 21 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., creó las entidades jurídicas y políticas conocidas como municipios y dispuso lo relativo a su estructura, facultades, deberes y funciones.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Aunque los municipios no tienen una facultad inherente de imponer contribuciones, algunas de las facultades, poderes y funciones tributarias que les confiere la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se exponen en la opinión.

  3. ID.--LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--NATURALEZA DE LAS MISMAS--PATENTES MUNICIPALES--La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., autorizó a las Asambleas Municipales a imponer y cobrar patentes a los tipos que en ella se prescriben y a disponer que su producto se usará para cubrir las atenciones de sus presupuestos. Esa patente obligatoria, aunque adopta la forma de un permiso o licencia para el ejercicio de una actividad económica, constituye un impuesto que va a variar de acuerdo con el volumen de negocio de la empresa tributada.

  4. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PODERES GUBERNAMENTALES Y FUNCIONES EN GENERAL--DELEGACION DE AUTORIDAD A LOS MUNICIPIOS--Aunque en otras jurisdicciones se favorece una interpretación restrictiva del poder tributario de los municipios, en Puerto Rico la Asamblea Legislativa al amparo del Art. VI, Sec. 1 de la Constitución del E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, delegó esa autoridad fiscal con la clara intención de ampliar el número de industrias o negocios con fines de lucro sujetos a tributación.

  5. ID.--LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--NATURALEZA DE LAS MISMAS--PATENTES MUNICIPALES--La Ley de Patentes Municipales concede a los municipios una facultad general para imponer y cobrar patentes a diversas clases de negocios definidos por ley. Esta ley responde a una filosofía que favorece ampliar los poderes de los municipios de manera que éstos puedan proveer más servicios directos a la ciudadanía.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Ley de Patentes Municipales no debe ser interpretada restrictivamente.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Ley de Patentes Municipales autoriza a los municipios del E.L.A. a imponer y cobrar patentes municipales a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, negocio financiero o de cualquier industria o negocio. Toda persona con bienes de lucro que se dedique a cualquiera de tales actividades está sujeta a la imposición del tributo.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Ley de Patentes Municipales dispone que la patente aplicable a los negocios financieros no podrá exceder del 1% del su volumen de negocios atribuibles al municipio que impone la patente.

  9. PALABRAS Y FRASES-- Negocio financiero.--La Sec. 2a(5) de la Ley de Patentes Municipales--21 L.P.R.A. sec.

    651a(5)--define negocio financiero como toda industria o negocio consistente en servicios y transacciones de bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos mutualistas o de ahorros, compañías de seguro, compañías de inversión, agencias de cobro y de cualquier otra actividad financiera llevada a cabo por cualquier industria o negocio.

  10. MUNICIPIOS--LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS-- NATURALEZA DE LAS MISMAS--PATENTES MUNICIPALES--De conformidad con la Ley de Patentes Municipales, cualquier persona que se dedique a un negocio financiero está sujeta al pago de patentes a la tasa máxima de 1% con una base contributiva distinta, 21 L.P.R.A. sec. 651a(6)(B). Al amparo de esta acción, se extendió el alcance de la patente a toda industria o negocio que se dedique a ofrecer servicios y transacciones bancarias, y se incluyeron las operaciones de las compañías de financiamiento, compañías de seguro, compañías de inversión y agencias de cobro.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Ley de Patentes Municipales no limita la aplicación de la patente a las empresas específicamente identificadas, sino que la extiende a cualquier actividad financiera. De esta forma la Asamblea Legislativa delegó a los municipios el poder de cobrar este impuesto a ciertas empresas destinadas a actividades financieras y autorizó a los municipios a cobrar patentes a cualquier otra empresa dedicada a una actividad financiera. Dichas actividades pueden ser iguales a las realizadas por las entidades enumeradas o pueden incluir otra operación de naturaleza financiera.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Ley de Patentes Municipales delegó en los municipios el poder de imponer a las personas que se dediquen a distintas industrias o negocios a base de su volumen al tipo prescrito para cada uno. 21 L.P.R.A. sec. 651e. Se reconoce así que algunas empresas por su diversidad de negocios están sujetas a distintos tipos de patente. Lo determinante es que esa actividad de por sí constituya un negocio de esa persona y que, de llevarse a cabo separadamente, hubiera pagado patentes por constituir una actividad lucrativa no exenta. 21 L.P.R.A. sec.

    651h.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Entre los criterios que deben ser examinados bajo 21 L.P.R.A. sec. 651h, en casos de empresas que llevan a cabo diversos negocios sujetos a distintos tipos de patente municipal se incluyen los siguientes: (1) la naturaleza y los propósitos de la industria o negocio; (2) su relación con las otras operaciones de la empresa; (3) la finalidad de los servicios y transacciones ofrecidas; (4) el número de personas empleadas y la estructura utilizada por la persona para llevar a cabo dicha gestión empresarial, y (5) los ingresos brutos recibidos o devengados de una actividad empresarial.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El hecho de que al amparo de cierta legislación una empresa no pueda clasificarse como institución financiera no es impedimiento para concluir que se dedica a una actividad financiera al amparo de la Ley de Patentes Municipales.

  15. BANCA--OPERACIONES Y NEGOCIOS--PODERES Y FRANQUICIA BANCARIA Y SU EJERCICIO--CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO--TARJETA DE CREDITO--La tarjeta de crédito constituye un contrato en el derecho puertorriqueño y así se ha designado expresamente por la Asamblea Legislativa. Se trata de un contrato atípico, de ordinario conocido como apertura de crédito, que crea una relación compleja entre el usuario y la institución que origina las tarjetas.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Al examinar la naturaleza de una tarjeta de crédito, el término "cargo por financiamiento" de la Ley de Ventas a Plazo y Financiamiento no es sinónimo de "actividad financiera" bajo la Ley de Patentes Municipales.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La tarjeta de crédito cumple con varias funciones económicas: (1) instrumento de pago; (2) instrumento de garantía de pago al comerciante, y (3) instrumento de crédito.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las tarjetas de crédito funcionan como evidencia de una promesa de pago futuro. En esta medida se asemejan a las cartas de crédito y a los instrumentos negociables.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La entidad que emite un instrumento que sirve de medio de pago, como una tarjeta de crédito, efectúa una actividad financiera similar a la de los bancos.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La concesión de crédito, en cuanto permite la adquisición de bienes y servicios a cambio de una promesa de pagar oportunamente, es la "actividad financiera" por excelencia, tal es el caso de una tarjeta de crédito, lo que sujeta a la empresa emisora al pago de patente municipal.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La tarjeta de crédito American Express se utiliza de modo similar al de una carta de crédito expedida por un banco.

  22. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El funcionamiento de las tarjetas de crédito como instrumento financiero guarda similitud con el funcionamiento de cuentas por cobrar conocido por factoring.

  23. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Al aceptar la tarjeta de crédito American Express como medio de pago, el comerciante obtiene una garantía aun más confiable que la del cheque de cuenta corriente bancaria, pues el recibo que acredita el importe de la transacción tiene un valor monetario y se vende entre las entidades corporativas de esta empresa multinacional con la misma facilidad que cualquier instrumento negociable o pagaré que certifica una cuenta por cobrar.

  24. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El uso de la tarjeta de crédito American Express constituye una transacción de tipo financiero, por ello el negocio de esta...

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