Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Julio de 1988 - 122 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 358
Fecha de Resolución13 de Julio de 1988

122 D.P.R. 358 (1988) IN RE CONFERENCIA JUDICIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re CONFERENCIA JUDICIAL DE PUERTO RICO, SESION ESPECIAL.

122 D.P.R. 358

13 de julio de 1988

RESOLUCIÓN

La Sesión Especial de la Conferencia Judicial de Puerto Rico, que ha de tratar el tema de al independencia judicial, se ha de celebrar los días 6, 7 y 10 de octubre de 1988 en El Centro, Salón de Convenciones, San Juan, Puerto Rico.

De acuerdo con la resolución de este Tribunal de 14 de abril de 1988, el tema de la independencia judicial ha de tratarse en su más amplia dimensión, por lo que no ha de limitarse a las alternativas viables dentro del sistema constitucional vigente, sino que han de explorarse también alternativas que requieran cambios constitucionales. Dentro de ese amplio marco de referencia se han de tratar principalmente las cuestiones siguientes:

(a) El concepto de la independencia judicial a la luz de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la legislación vigente, incluso el estudio sobre las obligaciones éticas que van unidas a la independencia judicial y perfeccionamiento del principio de neutralidad política de la Judicatura. (b) Criterios y métodos para la selección y nombramientos de jueces del Tribunal de Primera Instancia y el trmino de duración de los nombramientos. (c) Sistema de evaluación judicial y proceso de renominación de jueces. (d) Autonomía presupuestaria de la Rama Judicial y su impacto sobre las condiciones de trabajo de los jueces. Este tema también abarcaría la autonomía administrativa de los recursos fiscales.

De conformidad con nuestra Resolución de 30 de junio de 1987, se crea un Comité Asesor sobre Independencia Judicial para evaluar, informar y hacer las recomendaciones que estime pertinentes en relación con el tema que ha de tratar la Conferencia Judicial en la Sesión Especial convocada, así como cualquier otra encomienda que le haga el Tribunal Supremo en relación con dicho asunto. El Comité Asesor sobre Independencia Judicial presentará su informe con recomendaciones específicas para el 20 de septiembre de 1988 y tendrá plena autonomía para, bajo la dirección de su presidente, organizarse en la forma que mejor convenga al descargo de su encomienda.

La...

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