Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1989 - 123 D.P.R. 620

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 620
Fecha de Resolución27 de Abril de 1989

123 D.P.R. 620 (1989) PUEBLO V. MARTINEZ MELENDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

MANUEL MARTINEZ MELENDEZ, acusado y apelante

Núm. CR-88-33

123 D.P.R. 620

27 de abril de 1989

SENTENCIA de José Torres Caraballo , J. (San Juan), que declara al acusado culpable del delito de tentativa de asesinato e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Revocada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--EVALUACIÓN DE LA PRUEBA--EN GENERAL

    No puede sostenerse la culpabilidad de un individuo si la prueba presentada no establece la certeza o convicción moral de que el imputado es culpable de los delitos que se le imputan.

  2. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--MANIFESTACIONES CONTRADICTORIAS DEL TESTIGO--EN GENERAL

    La prueba no establece la culpabilidad de un imputado de delito cuando el único testigo con el que cuenta el Ministerio Fiscal incurre en contradicciones crasas --durante la investigación y al declarar en juicio--que versan sobre hechos tan esenciales para conectar al acusado con la comisión del delito como son la identificación del mismo y el motivo por el cual cometió el delito.

  3. ID.--ID.--EN GENERAL--CREDIBILIDAD--" FALSUS IN UNO, FALSUS IN OMNIBUS

    "--Es norma reiterada que el hecho de que existan contradicciones en las declaraciones de un testigo, eso de por sí solo, no justifica que se rechace dicha declaración en su totalidad si las contradicciones no son decisivas y si el resto del testimonio es suficiente para establecer la transacción delictiva, superar la presunción de inocencia y establecer la culpabilidad más allá de duda razonable.

  4. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--SOLUCIÓN DE CASOS--EN GENERAL

    No debe resolverse un caso por aquellos detalles que no van a la misma médula de la controversia.

  5. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--MANIFESTACIONES CONTRADICTORIAS DEL TESTIGO--EN GENERAL

    Cuando las contradicciones y lagunas en el testimonio del único testigo del Ministerio Fiscal son obvias e importantes, un juzgador con ánimo no prevenido debe rechazarlo por ser el mismo indigno de crédito.

    Carlos Ramos Pantoja, abogado del apelante.

    Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General , y Carlos Vergne Vargas , Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN DEL JUEZ ORTIZ

    Manuel Hernández Meléndez fue acusado, juzgado y...

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