Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 1989 - 124 D.P.R. 591

EmisorTribunal Supremo
DPR124 D.P.R. 591
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1989

124 D.P.R. 591 (1989)

ASOCIACIÓN DE DOCTORES V. MORALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN DE DOCTORES EN MEDICINA AL CUIDADO DE LA SALUD VISUAL, INC., ETC., demandantes y recurridos, vs.

DRA. IVETTE MORALES y COLEGIO DE OPTOMETRAS DE PUERTO RICO, demandados,

TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS DE PUERTO RICO, peticionario, y ACADEMIA PUERTORRIQUEÑA DE OFTALMOLOGIA, INC., interventora

Núm. MC-89-59

124 D.P.R. 591

26 de septiembre de 1989

SOLICITUD de prórroga para presentar un certiorari fundamentada en los contratiempos confrontados por el peticionario como resultado del huracán Hugo. Se dispone para que, en el cómputo de los términos expuestos en las distintas leyes y reglas aplicables a los procedimientos en los trámites judiciales, se excluyan los días comprendidos entre el 18 de septiembre y el 2 de octubre de 1989.

Abrahán Díaz González, abogado del peticionario.

RESOLUCIÓN

I

Se trata de una solicitud de prórroga para presentar un certiorari, fundamentada en los contratiempos confrontados por el peticionario como resultado del huracán Hugo. Tomamos conocimiento judicial de los daños causados por dicho siniestro, particularmente sus efectos sobre el servicio de energía eléctrica, agua y alcantarillado en toda la isla.

II

Por trascender los efectos del huracán más allá de la situación particular del caso de autos, no haberse provisto un [P592] procedimiento específico en las leyes o reglas procesales pertinentes, y al tomar en consideración los requisitos del debido proceso de ley, el Tribunal estima necesario hacer un pronunciamiento respecto a la forma de computar...

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