Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 1989 - 124 D.P.R. 708

EmisorTribunal Supremo
DPR124 D.P.R. 708
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1989

124 D.P.R. 708 (1989) GARCIA COLON V. DE JESUS LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ERNESTO GARCIA COLON y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por él y su esposa

AWILDA SANTIAGO, en representación de sus hijos

ERNESTWILDA, ERNESTO, JORGE RAFAEL, de

apellidos GARCIA SANTIAGO, y

ERNESTO GARCIA LÓPEZ y sus

padres ALEJANDRINO GARCIA y JUANA COLON RODRIGUEZ, demandantes y recurridos, vs.

FILIPO DE JESUS LÓPEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por él y su esposa JANE DOE, por desconocerse su verdadero nombre,

GULF CONSOLIDATED SERVICES y XYZ COMPAÑIA ASEGURADORA, por desconocerse su verdadero nombre, demandados y recurrentes.

Núm. RE-89-312

124 D.P.R. 708

29 de septiembre de 1989

SENTENCIA de Felipe Ortiz Ortiz, J. (Ponce), que declara con lugar cierta demanda en daños y perjuicios. Se declara no ha lugar la tercera moción de reconsideración. Se le impone a la representación legal de la parte recurrente una sanción de quinientos (500) dólares.

Mario J. Pabón,

de O'Neill & Borges, abogado de los recurrentes; la parte recurrida no compareció. RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

A la tercera moción de reconsideración, no ha lugar.

Se le impone a la representación legal de la parte recurrente una sanción de $500 a favor del señor Secretario de [P709] Hacienda de Puerto Rico, la cual deberá depositar en la Secretaría de este Tribunal dentro de un término no mayor de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto concurrente, al cual se unen el Juez Presidente Señor Pons Núñez y el Juez Asociado Señor Hernández Denton. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió voto disidente.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Voto concurrente del Juez Asociado Señor Negrón García, al cual se unen el Juez Presidente Señor Pons Núñez y el Juez Asociado Señor Hernández Denton.

I

La imposición en este caso de una sanción económica de $500 a la representación legal de los demandados recurrentes De Jesús López y otros, en ocasión de denegar una tercera moción de reconsideración, procede como medida disuasiva con miras a poner fin a la litigación en este Foro apelativo.

La práctica no es nueva.

Ya se ha dado en otros casos. Un inventario rápido de los archivos en la Secretaría revela que el 24 de marzo de 1988, por unanimidad, en el Recurso RE-87-571, el abogado del demandante recurrente fue sancionado con $100 en ocasión de presentar una cuarta moción de reconsideración; el 14 de octubre de 1988, en el Recurso CE-88-309, la representación legal de los peticionarios fue sancionada en $500 ante una cuarta moción de reconsideración, y el 12 de enero de 1989, en el Recurso RE-88-424, ante una tercera

moción de reconsideración se impuso una sanción de $300 a los abogados de los demandantes recurrentes. [P710] La resolución hizo constar que el Juez Asociado Señor Negrón García reconsideraría y que el Juez Asociado Señor Rebollo López ordenaría el desglose de la moción de reconsideración. Los Jueces Asociados Señores Hernández Denton y Alonso Alonso no intervinieron.

Esta facultad no puede quedar subsumida ni derogada por razón de la resolución emitida el 27 de enero de 1989 en el controversial caso sobre la Ley de Cierre, Recurso CE-86-430, Pueblo Int'l, Inc. v. Srio. de Justicia, 123 D.P.R.

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