Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 2004 - 162 DPR 239

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-131
TSPR2004 TSPR 105
DPR162 DPR 239
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista

Peticionario

v.

Hon.

Sila M. Calderón, Gobernadora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, etc.

Recurridos

Certiorari

2004 TSPR 105

162 DPR 239 (2004)

1621 D.P.R. 239 (2004)

2004 JTS 100

Número del Caso: CC-2004-131

Fecha: 21 de junio de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael Sánchez Hernández

Lcdo. Manuel J. Camacho Córdova

Lcdo. Adrián O. Díaz Díaz

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Lcdo. Carlos A. del Valle Cruz

Lcda.

Lizette Mejías Avilés

Lcdo. Pedro Santiago Rivera

Sentencia Declaratoria, Injunction, Sentencia y Opinión Disidente- U so de fondos públicos en la producción y difusión de anuncios del Gobierno

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2004.

El 20 de febrero de 2004 compareció ante nos el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.), mediante un recurso de certiorari, para solicitar la revisión de la sentencia dictada en el caso de autos por el Tribunal de Apelaciones el 19 de diciembre de 2003, que fue notificada el 23 de diciembre del mismo año.

Luego de considerar a fondo el recurso aludido, los Jueces de este Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos con respecto al recurso. Ello en vista de la inhibición de la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

La Jueza Presidenta señora Naveira Merly y los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri denegarían el recurso por haberse tornado académico; los Jueces Asociados señores Rebollo López, Corrada del Río y Rivera Pérez expedirían.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, y conforme a lo dispuesto en la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, se expide el auto de certiorari

solicitado y se dicta Sentencia confirmatoria de la emitida en el caso de autos por el foro apelativo.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente con opinión escrita. La Juez Asociada señora Fiol Matta está inhibida.

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista

Peticionario

vs.

Hon. Sila María Calderón,

Gobernadora; Estado Libre

Asociado de Puerto Rico P/C

de la Hon. Anabelle Rodríguez

Recurridos

CC-2004-131

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2004.

Por estar igualmente dividido este Tribunal se expidió el auto de certiorari solicitado y se confirma la sentencia recurrida, emitida por el Tribunal de Apelaciones.1

La Jueza Presidenta señora Naveira Merly y los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri emitieron voto para proveer no ha lugar al auto de certiorari solicitado por haberse tornado académico el asunto ante nos. Los Jueces Asociados señores Rebollo López, Corrada del Río y Rivera Pérez emitieron voto para expedir. La Jueza Asociada señora Fiol Matta inhibida. Muy respetuosamente DISIENTO del resultado por entender que el mismo es CONTRARIO e INCONSISTENTE con lo actuado y los pronunciamientos realizados por este Tribunal en Emp. Pur. Des., Inc. v. H.I.E.TEL., 150 D.P.R. 924 (2000),2 P.P.D. v. Gobernador I, 139 D.P.R.

643 (1995)3

y P.P.D. v. Gobernador II, 139 D.P.R. 984 (1996).4 Veamos.

I

El 20 de marzo de 2003 la parte aquí peticionaria Partido Nuevo Progresista (en adelante P.N.P.) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction. El P.N.P.

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una sentencia declarando como inconstitucional el uso de fondos públicos en la producción y difusión de ciertos anuncios publicados por la administración de la honorable Sila M.

Calderón Serra, Gobernadora de Puerto Rico (en adelante Gobernadora). La utilización de fondos públicos impugnada incluía la difusión por parte de la Gobernadora de un mensaje televisado cuyo propósito era el de defenderse de unas imputaciones relacionadas a sus ejecutorias como candidata a la gobernación por el Partido Popular Democrático (en adelante P.P.D.) y sobre unos alegados manejos ilegales de lideres del P.P.D. durante la campaña electoral del año 2000. La acción presentada por el P.N.P. perseguía que el Tribunal de Primera Instancia ordenara a la Gobernadora el "cese y desista" de la producción y publicación de los anuncios impugnados, y ordenara, además, al Departamento de Justicia que llevara a cabo gestiones para recobrar el dinero gastado en el diseño, producción y publicación de los anuncios, y del mensaje difundido el 19 de marzo de 2002. La demanda fue acompañada de una petición de injunction preliminar en contra de la Gobernadora.

Los recursos presentados por el P.N.P. pretendían que el Tribunal de Primera Instancia emitiera una orden de "cese y desista" que evitara la utilización de fondos públicos por parte del Gobierno de Puerto Rico en el diseño, producción y publicación del folleto "Informe al Pueblo de Puerto Rico: A Dos Años de Administración 2001-2002"; prohibiera el uso de todo anuncio que incluyera el lema "Puerto Rico hacia el futuro por buen camino, Sila María Calderón, Gobernadora"; e impidiera el uso de los colores rojo y amarillo en los anuncios gubernamentales donde apareciera el nombre de la Gobernadora.

El 1 de abril de 2003 las partes sometieron al Tribunal de Primera Instancia escrito titulado "Moción Sometiendo Acuerdo de Estipulaciones de Hechos" que consistía de cincuenta y una (51) piezas de evidencia y dos estipulaciones de hechos.5 Estas estipulaciones incluyeron, entre otros, 19 anuncios distintos publicados en los periódicos "El Todo", "El Nuevo Día", "Primera Hora" y "The San Juan Star", algunos de los cuales se publicaran en más de una ocasión.

En la estipulación suscrita entre las partes se acordó que las partes podrían presentar evidencia adicional sujeto al requisito de que la misma viniera acompañada o suscrita con una declaración jurada o bajo juramento. La estipulación fue aprobada por el Tribunal de Primera Instancia. A tenor con la referida estipulación se presentó como evidencia por la parte demandante ante el foro primario, además, dos declaraciones juradas prestadas por el señor William Rosales Pérez, Secretario General del P.N.P. y por el señor Peter Kenneth Quiñones Feliciano, Secretario de Prensa de ese partido político. El señor Rosales Pérez declaró que durante la campaña de la entonces candidata a la alcaldía de San Juan, desde el 1995, y durante su campaña a la gobernación, la honorable Sila M. Calderón Serra utilizó como colores distintivos de su campaña el rojo y amarillo en diferentes tonalidades. Utilizó, además, los colores distintivos del P.P.D., el rojo y blanco. Expresó, que escuchó en programas de radio auspiciados por el P.P.D. en la estación radial la Super Cadena a lideres del P.P.D. como la señora Carmen Yulín el 26 de marzo de 2003, y al honorable Héctor Ferrer, Representante a la Cámara el 2 de abril de 2003, utilizar la frase parcial o completa a "Puerto Rico hacia el futuro por buen camino" así como "vamos por buen camino". El señor Quiñones Feliciano declaró que el 26 de marzo de 2003 obtuvo a través del internet el archivo digital del periódico El Nuevo Día que contenía unos artículos en los cuales se cita a la Gobernadora utilizando la frase "El Partido Popular esta sólido y es el único instrumento que tiene Puerto Rico hacia el siglo 21, hacia el futuro". Expresó, que las fechas de esos artículos periodísticos eran el 11 de febrero de 1996, el 5 de enero de 1999, el 28 de mayo de 1999 y el 5 de julio de 1999.

El 4 de abril de 2003 la Gobernadora y el Gobierno de Puerto Rico presentaron "Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria". El P.N.P. presentó otro escrito reafirmándose en su petición original. A solicitud de la Gobernadora el Tribunal de Primera Instancia consolidó las peticiones de injunction preliminar y permanente. El 9 de abril de 2003 el honorable Carlos S. Dávila Vélez, Juez Superior dictó una sentencia, archivándose en autos copia de su notificación a las partes ese mismo día, mediante la cual emitió auto de injunction permanente prohibiendo al Gobierno de Puerto Rico la publicación del folleto "Informe al Pueblo" con fondos públicos. Ordenó, además, la destrucción del mismo.6 No obstante, declaró no ha lugar la petición para que se le prohibiera al Gobierno de Puerto Rico el uso del lema "Puerto Rico hacia el futuro por buen camino" y el uso de los colores rojo y amarillo en los anuncios y publicaciones que incluyeron el nombre de la Gobernadora debido a que estos "no desvirtúan el fin público de los mismos". Finalmente desestimó la demanda contra la honorable Sila M.

Calderón Serra en su capacidad oficial como Gobernadora y en calidad personal. El Tribunal de Primera Instancia concluyó, sobre el uso de los colores rojo, blanco y amarillo utilizados en los anuncios y mensajes impugnados lo siguiente:

Surge del Exhibit 49 que el P.P.D. usó en sus anuncios de campaña para las elecciones del año 2000 de manera predominante la combinación de colores rojo y blanco, aunque en los mismos se pueden observar personas en actividades político-partidistas con el símbolo del P.P.D. sobre un fondo amarillo y jóvenes con camisas amarillas y rojas. Pero el uso de la combinación rojo y amarillo no es generalizado. Por no haber la parte demandante probado un uso generalizado de la combinación de colores rojo y amarillo y por no ser esta combinación de...

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