Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 474
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 126 D.P.R. 474 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 1990 |
ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSION O SEPARACION--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACION--INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL--COMO NOTARIO.
El Tribunal Supremo --a la luz de su poder inherente para reglamentar la profesión legal, y lo resuelto en In re Kiefer, 117:767-- puede decretar la separación indefinida de un abogado notario del ejercicio del notariado cuando se le concede, por resolución emitida por nuestro más alto foro, un término para corregir ciertas deficiencias notariales, y hace caso omiso a susodicha resolución y a varias comunicaciones que al respecto le dirigiera el Director de la Oficina de Inspección de Notarías y, además, informa como suya una dirección que no lo era, lo que hace imposible la comunicación.
INFORME del Director de la Oficina de Inspección de Notarías sobre alegada deficiencia notarial. Se suspende indefinidamente al Lic. Angel R. Concepción Velázquez del ejercicio de la notaría.
Govén D.
Martínez Surís, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, querellante; Angel R. Concepción Velázquez, pro se.
PER CURIAM:
El 8 de febrero de 1990, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias, le concedimos término de treinta (30) días al abogado notario Angel R. Concepción Velázquez para que corrigiera unas deficiencias en su obra notarial, las cuales le había señalado el Director de la Oficina de Inspección de Notarías. Expirado dicho término sin que el notario Concepción Velázquez hubiera cumplido con nuestra resolución a esos efectos, el referido notario hizo caso omiso de unas comunicaciones que al respecto le dirigiera el mencionado Director de la Oficina de Inspección de Notarías. Finalmente, sin embargo, el notario Concepción Velázquez compareció personalmente a dicha oficina, expresó que se proponía dar cumplimiento a nuestra Resolución de 8 de febrero de 1990 y brindó una dirección donde se podían comunicar con él.
Pasado el tiempo sin que cumpliera con su promesa de corregir las deficiencias, funcionarios de la referida oficina intentaron comunicarse con dicho notario en la dirección suministrada por él. Para su sorpresa, en dicha dirección quien reside es un hermano del referido notario, persona que manifestó no conocer del paradero del notario Concepción Velázquez....
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