Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 1990 - 127 DPR 576

EmisorTribunal Supremo
DPR127 DPR 576
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1990

127 D.P.R. 576 (1990) IN RE: VARGAS SOTO

In re LUIS E. VARGAS SOTO, querellado.

Número: MC-89-75

Resuelto: 6 de diciembre de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--EN GENERAL.

    Constituye una violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, la falta de diligencia por parte de un abogado en el trámite de un recurso apelativo.

  2. ID.--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSION O SEPARACION--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACION--CONDUCTA REPROBABLE.

    Constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y una falta de respeto a un tribunal la conducta de un abogado de aludir en un escrito a un legislador a los efectos de que éste tenía información o evidencia de la inocencia de una persona acusada, lo que justificaría un nuevo juicio, proponiéndole al juez que citara al legislador a una vista o que lo llamara motu proprio por teléfono para corroborar la información.

    QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por violaciones a los Cánones de Ética Profesional. Se suspende del ejercicio de la abogacía al Lic. Luis E. Vargas Soto por un término de tres (3) meses.

    Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y José Roberto Vega Díaz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo; Porfirio

    Reyes Alvarez, de Reyes & Reyes, y Antonio José Amadeo Murga, abogados del querellado.

    I

    PER CURIAM:

    El trasfondo fáctico y procesal que inicia el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria original en torno a la conducta profesional del Lcdo. Luis E. Vargas Soto se remite al 14 de diciembre de 1988. En esa fecha, el policía Jesús M. González presentó unas denuncias de alteración a la paz y amenaza contra la Sra. Leila Vega González. Tras varias suspensiones, el 20 de abril de 1989 los casos se ventilaron en el Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta (Hon. Carlos Rodríguez García, Juez). Allí la acusada Vega González, representada por Vargas Soto, hizo alegación de no culpabilidad. A solicitud del Ministerio Fiscal se archivó la denuncia de amenaza y se presentó una enmienda a la de alteración a la paz.

    Desfilada la prueba, se le encontró culpable e impuso una multa de cuatrocientos (400) dólares más las costas.

    Subsiguientemente, el 20 de abril de 1989 el licenciado Vargas Soto presentó un escrito de apelación. El 22 de abril ratificó esa apelación y solicitó la transcripción de los procedimientos. Pidió, además, treinta (30) días para preparar las incidencias del juicio. Con vista a estos documentos, el 27 de abril el Juez Rodríguez García ordenó que el expediente fuera remitido al Tribunal Superior al consignar su criterio de que 'el recurso de apelación no cumpl[ía] con la Regla 4 de Procedimientos Apelativos '. Apéndice, Exhibit I, pág. 23.

    Ante ese dictamen, el 9 de mayo el licenciado Vargas Soto pidió al Tribunal Superior que devolviera el expediente al Tribunal de Distrito para que se completara el trámite apelativo conforme la Regla 216 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

    1. El 31 de mayo, el Tribunal Superior (Hon. Hiram...

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