Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1992 - 129 D.P.R. 811
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 129 D.P.R. 811 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 1992 |
Núm. 6085
129 D.P.R. 811 (1992)
31 de enero de 1992
PROFESIONAL CONDUCTA
OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL HON. JUEZ PER CURIAM
Mediante resolución del 20 de septiembre de 1991 concedimos un término de veinte (20) días al Lic. Moisés Gómez Rijos para contestar los requerimientos y corregir las deficiencias senaladas en los informes del Inspector de protocolos bajo apercibimiento de que su incumplimiento con esa resolución conllevaria su suspensión automática del ejercicio de la notaría. Simultaneamente le concedimos el mismo término para que compareciera por escrito a mostrar causa por la cual no debiera ser suspendido provisionalmente del ejercicio de la abogacía. No obstante la resolución y el apercibimiento, el licenciado Gómez Rijos ha hecho caso omiso a dicho requerimiento.
II
La naturaleza de las funciones de la abogacía reclama de sus integrantes que observen rigurosamente las órdenes de los tribunales. Este mandato ético también rige la conducta de los abogados en la tramitación de los asuntos disciplinarios: "El compromiso de desplazar todas las diligencias necesarias para asegurar la tramitación y solución rápida de las causas requeridas por el Canon 12 del Código de Ética profesional se extiende también a la jurisdicción disciplinaria de este Tribunal". In re: Pérez Rodriguez, 115 D.P.R. 810 (1984).
Con el propósito de desalentar actitudes dilatorias en la consideración de asuntos éticos, exigimos que todo abogado responda diligentemente a los requerimientos de este Tribunal y del procurador General de Puerto Rico:
"La indebida, irrazonable e inexcusable tardansa del querellado en formular su contestación a la querella, es indicativa de una falta de respeto hacia los procedimientos del Tribunal. La ausencia de una contestación a los cargos imputados, conocidos por éste desde hace más de seis meses, resulta injustificada." In re: Diaz García, 104 D.P.R.
171, 174 (1915).
Esta normativa también es aplicable a las investigaciones originadas por la Oficina de Inspección de Notarias. Recordemos al amparo de la Ley Notarial de 1987, 4 L.P.R.A. Sec. 2001, et seq, el notario es un "profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizada para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen." 4 L.P.R.A. Sec.
2002. Para...
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