Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2001 - 153 DPR 575

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1990-791
DTS2001 DTS 046
TSPR2001 TSPR 046
DPR153 DPR 575
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001

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2001 DTS 046 IN RE CARATINI ALVARADO 2001TSPR046

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Félix Caratini Alvarado

Querella

2001 TSPR 46

153 DPR 575

Número del Caso: CP-1990-791

Fecha: 9/marzo/2001

Oficina del Procurador General: Lcda.

Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Raúl Aponte Sánchez

Materia: Conducta Profesional

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2001

El 3 de octubre de 1986, el entonces Presidente del Banco de la Vivienda, Sr. José A. Rivera, solicitó al Departamento de Justicia una investigación en torno al subsidio de vivienda otorgado a la Sra. Carmen H. Deyó Ferrer; denunció que ella había suministrado información falsa para cualificar para dicho subsidio.

La investigación reveló que el abogado notario Félix Caratini Alvarado preparó y autenticó dos (2) affidávits en los cuales la Sra. Deyó Ferrer afirmó falsamente ser madre soltera, que no recibía ayuda del padre de sus dos (2) hijos y que residía con ellos en casa de su padre (abuelo). Al declarar serjefe de familia, la Sra. Deyó Ferrer fraudulentamente "cumplió" con el requisito legal para obtener subsidio para la compra de una vivienda al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 141 del 14 de junio de 1980[1]. El notario Caratini Alvarado preparó los affidávits en su oficina y en ambos dio fe de conocer personalmente a la Sra. Carmen H. Deyó Ferrer.

El 6 de junio de 1989, el Departamento de Justicia acusó al Lcdo. Caratini Alvarado del delito grave de perjurio ya que alegadamente "preparó y juramentó una declaración falsa sobre hechos esenciales con conocimiento de la falsedad de lo declarado". El 3 de abril de 1990 el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, lo declaró no culpable; ello no obstante, el magistrado que presidió los procedimientos hizo constar "que en cuanto a la Ley Notarial puede haber un delito pero en ese caso no puede intervenir".

El 23 de octubre de 1990, previo Informe y autorización de este Tribunal, el Procurador General presentó querella sobre conducta profesional impropia de parte del notario Caratini Alvarado; le imputó violar los Cánones 35 y 38[2] de Etica Profesional al preparar los affidávits y que incumplió la Ley Notarial al no incluir los affidávits en el informe mensual correspondiente radicado en la Oficina de Inspección de Notarías.

En su contestación, el Lcdo.

Caratini Alvarado aceptó "que la firma que aparece en los affidávits es la del querellado, así como el sello notarial en ambos documentos. El querellado admite que la firma es la suya y admite que no se incluyeron en el Registro de Affidávits ni se informaron en el Indice Notarial. Esto [conforme su alegación]

obedece a que obviamente fueron sustraídas por la declarante en el plan común para defraudar al Banco de la Vivienda así como la United Mortgage sin darse o percatarse el querellado de la anomalía, puesto que la secretaria en su función, ocultó estos hechos, dando margen así a que no figuraran en el Registro ni en el Informe". (Enfasis suplido.) Además, adujo Caratini Alvarado que el testimonio de la Sra. Deyó Torres no debería merecer crédito pues fue a cambio de una promesa de inmunidad de parte del ministerio fiscal.

Designamos Comisionado Especial al ex-Juez Superior, Lcdo. Manuel Reyes Serrano. Previo el trámite y vista correspondiente, el Comisionado presentó su Informe. En lo pertinente concluyó:

"A mi juicio la prueba no sostiene fuera de duda razonable los cargos que se imputan al querellado. Sin embargo, sugiere que el querellado no llevaba su notaría con el cuidado que se espera de un notario público.

Entiendo que toda declaración jurada debe anotarse en el Registro de Declaraciones Juradas en el momento en que el notario las autoriza y no en la forma que utilizaba el notario querellado, sacando copias fotostáticas para luego llevarlas al Registro por las noches o por las tardes."

No estamos de acuerdo; esto es, no

compartimos el criterio del Comisionado Especial designado. Veamos por qué.

I

Evaluamos la prueba documental y testifical. Un análisis de la misma revela que el querellado Caratini Alvarado operaba su oficina en un local cercano a la División de Vehículos de Motor del Departamento de Obras Públicas. Con características de "negocio de masa", tramitaba cincuenta (50) o más declaraciones de autenticidad diarias. Aun así, carecía de los servicios de una secretaria permanente y en la mayoría de los casos él, o su esposa, las preparaban y anotaban en el Registro de Affidávits.

Aceptó que, cuando había mucho trabajo, sacaba "copia del documento y se dejaba dentro del Libro de Affidávits y se archivaban en orden de número para eventualmente en la tarde, pasarlo al...

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