Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Agosto de 1906 - 13 D.P.R. 201
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 201 |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 1906 |
13 D.P.R. 201 (1907) PUEBLO V. AYALA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Ayala.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No. 88.-Resuelto en octubre 17, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.
El caso sometido a la decisión de esta Corte Suprema es un recurso de apelación interpuesto por Genaro Ayala contra el fallo que por perjuicio dictó la corte arriba expresada en 2 de febrero del año corriente, condenándole a la pena de un año de presidio con trabajos forzados y al pago de las costas.
Contra ese fallo se interpuso recurso de apelación.
No se ha presentado pliego de excepciones, ni exposición del caso, ni alegato escrito ante esta Corte Suprema. Pero en el acto de la vista el letrado Rossy, que compareció a nombre del acusado, alegó oralmente dos razones en pró de la revocación de la sentencia.
Fué una que la acusación no estaba suficientemente clara y otra que el fiscal no había jurado la acusación.
La acusación dice así: "El citado Genaro Ayala, con fecha 29 de agosto de 1906, presentó ante el juzgado de paz del pueblo de Sabana Grande, que forma parte de este distrito judicial, una denuncia jurada por habérsele incendiado, en la noche del 28 de agosto de este año, un ranchón que habitaba en el barrio de Santana del referido pueblo. En dicha denuncia el dicho Genaro Ayala maliciosamente y conociendo su falsedad juró como cierto `Que la noche del suceso don Emilio Pietri y don Manuel Peralta regresaron del barrio de Santana, serían las 10 de la noche, siendo éste un hecho importante y esencial a dicha denuncia.' El juramento fué prestado ante Calixto Carreras, juez de paz de Sabana Grande que es un funcionario competente para tomar juramentos. Esto hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico. --(Firmado) Martín Travieso, Jr., Fiscal del Distrito. --La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento, creyendo solemnemente que existe justa causa para presentarla al tribunal. --(Firmado, Martín Travieso Jr., Fiscal del Distrito.)" La simple lectura de dicha acusación basta para convencer de su claridad y de que se ajusta al artículo 89 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Pero la defensa objeta que, si bien se expresa el hecho de que se juró, no basta que el...
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