Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 1907 - 13 D.P.R. 379

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 379
Fecha de Resolución11 de Junio de 1907

13 D.P.R. 379 (1907) MENDEZ V. SOTO NUSSA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Méndez v. Soto Nussa, Juez de Distrito.

Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.

No. 35.-Resuelto en diciembre 21, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante: Sr. José Ramón Freyre.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Agustín Hernández Mena entabló demanda ante la Corte Municipal de Mayagüez contra Leandro Méndez, fundándola en dos pagarés por noventa dollars cada uno, los que copiaba literalmente en su escrito de demanda, junto con los endosos hechos al dorso de los mismos, por cuyos endosos, dichos pagarés, que eran pagaderos a José Méndez, fueron transferidos al demandante Agustín Hernández Mena. La demanda está fechada en diez y siete de mayo de 1907.

El demandado Leandro Méndez contestó la demanda en once de junio del mismo año, negando todos los hechos expuestos en la misma, y alegando como nuevos hechos que la propiedad de los pagarés reclamados por el demandante pertenecía única y exclusivamente a la sociedad Hernández y Cía., y ofreció probar ese extremo en su oportunidad. Esta contestación estaba jurada, pero no lo estaba la demanda.

Habiéndose dictado sentencia en contra del demandado, se interpuso apelación para ante la Corte de Distrito de Mayagüez, presidida por el Hon. Isidoro Soto Nussa. En 19 de julio, la corte de distrito dictó sentencia a favor del demandante Hernández y contra el demandado Méndez, condenándole al pago de ciento ochenta dollars intereses y costas. Contra esta sentencia no podía interponerse apelación para ante el Tribunal Supremo, toda vez que la cuantía discutida era menor de trescientos dollars, y en su virtud, el demandado Leandro Méndez, no estando satisfecho con la sentencia dictada en contra de él, presentó a este tribunal una petición de certiorari, el día doce de noviembre de 1907. Esta solicitud o petición fué tomada en consideración el día trece del mismo mes, y se expidió el mandamiento, señalándose el día 21 para la vista del caso, en cuyo día tuvo ésta lugar.

El promovente expone como fundamentos de su solicitud de certiorari, los siguientes: "En el acto del juicio, al presentar la parte demandante los dos pagarés, objeto de la acción, el demandado se opuso a la admisión de esa prueba, alegando que el demandante tenía que probar la autenticidad y otorgamiento de los documentos que se presentaban por parte del demandante, como prueba, antes que...

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