Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1992 - 132 D.P.R. 69

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 69
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1992

132 D.P.R. 69 (1992) IN RE FELICIANO CRESPO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Marcos A. Feliciano Crespo

Núm. CP-90-99

132 D.P.R. 69

3 de diciembre de 1992

Conducta Profesional

OPINION DEL TRIBUNAL: PER CURIAM

El Procurador General formuló querella contra el notario Marcos Feliciano Crespo, imputándole tres (3) violaciones a la Ley Notarial consistente en haber autenticado las firmas de seis (6) personas en affidavits para traspasar unos vehículos de motor, sin que los supuestos otorgantes ante él comparecieran.

Inicialmente, el querellado Feliciano Crespo negó los hechos. Designamos al ex-Juez Superior José M. Aponte Jiménez, Comisionado Especial para recibir y aquilatar la prueba y rendirnos un Informe

Durante la vista1 se estipuló y se sometió controversia por el Informe rendido por el Procurador General con anterioridad a la presentación de la querella, entendiéndose como una aceptación libre, voluntaria y espontánea de las faltas imputadas,2

Conforme dicha prueba y estipulaciones el Comisionado Especial formuló las siguientes determinaciones de hecho.

"El querellado Marcos Feliciano Crespo, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 28 de marzo de 1957. Se le autorizó a ejercer como notario el 20 de abril de 1959.

Además, se estipuló que el querellado Feliciano Crespo, es y ha sido un ciudadano ejemplar en todos los órdenes de su vida. Aparte de ser abogado, ostenta el grado de Maestro de Divinidad en el Concilio Evangélico de Puerto Rico y pertenece al Tribunal Eclesiástico Nacional del "Presbyterian Church of the United States". La Iglesia Presbiteriana, sínodo de Puerto Rico, ha acordado, tomando en consideración su preparación teológica y conocimientos, ordenarle al Santo Ministerio próximamente.

Conforme el resultado de la evidencia aportada, en funciones de notario, el 25 de agosto de 1981 autorizó el affidavit 12,139. Certificó la legitimación de las firmas de la señora Ednydia López Nieves y la del señor Luis González Lugo como vendedora y comprador respectivamente, las cuales aparecen al dorso de la licencia de vehículo de motor número 0331371 en el espacio provisto para el cambio de dueño del vehículo mediante traspaso.

Acreditó con ello que dichas personas suscribieron el documento en su presencia.

Igualmente, el 9 de agosto de 1983, autorizó el affidavit 14,949. Certificó la legitimación de las firmas de los señores Ercito Trujillo Cardona y Carlos Irizarry Ponce como vendedor y comprador...

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