Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1993 - 132 D.P.R. 1031

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 1031
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1993

132 D.P.R. 1031 (1993) IN RE RODRIGUEZ GERENA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IN RE LIC. GENARO RODRIGUEZ GERENA

Núm. CP-89-283

132 D.P.R. 1031

23 de marzo de 1993

Conducta Profesional

PER CURIAM

Mediante opinión PER CURIAM y Sentencia, fechada 11 de febrero de 1993, ordenamos la separación indefinida del Lic. Genaro Rodríguez Gerena tanto del ejercicio de la abogacía como de la notaría. El Juez Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón hicieron constar que limitarían la sanción únicamente a la separación de la notaría. Nuestra decisión estuvo fundamentada en el Informe que el Comisionado Especial formuló en torno a la querella contra este abogado-notario presentada por la Procuradora General de Puerto Rico. En su Informe el Comisionado determinó que el querellado había autorizado el traspaso de ciertos vehículos de motor dando fe de que conocía a los comparecientes y que éstos habían suscrito las declaraciones juradas en su presencia, cuando nada de ello era cierto. Los vehículos en cuestión habían sido hurtados previamente.

El 2 de marzo de 1993 Rodríguez Gerena, representado por su abogado, compareció ante nos solicitando la reconsideración de dicha sentencia, señalando, inter alia: (1) que en más de 16 años como abogado-notario nunca antes había estado sujeto a procedimientos disciplinarios y que sus actuaciones objeto de la querella en cuestión no representaban un patrón de conducta; (2) que nunca ha cometido delito alguno y que la División de Vehículos de la Policía realizó una investigación sobre los traspasos de vehículos notarizados por el querellado, archivando la misma una vez concluida, sin acusación alguna contra el querellado. Nos pide Rodríguez Gerena que a la luz de esos hechos y de otras consideraciones...

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