Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 1994 - 135 D.P.R. 823

EmisorTribunal Supremo
DPR135 D.P.R. 823
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1994

135 D.P.R. 823 (1994) IN RE: MALAVET RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JOSÉ D.

MALAVET RODRIGUEZ

Núm.

4965

2 de mayo de 1994

RESOLUCIÓN

Examinados cuidadosamente los varios documentos radicados en el presente caso, se autoriza la reinstalación de José Malavet Rodríguez al ejercicio del notariado y la abogacía.

El 2 de junio de 1986 el señor Malavet Rodríguez, quien tiene 61 años de edad, cumplió fiel y enteramente la sentencia que le fue impuesta por el Tribunal Federal de Puerto Rico en 1983. Durante los casi ocho años transcurridos desde que satisfizo dicha sentencia, continuó separado del ejercicio profesional, sumado así un total de diez años desde que fue desaforado.

La solicitud de reinstalación de Malavet Rodríguez fue acompañada por numerosos testimonios favorables de personas que le conocen personalmente, incluyendo varios abogados, funcionarios públicos, un sacerdote y un perito psiquiatra, que en conjunto apoyan el criterio de que el peticionario está rehabilitado.

En vista de ello, y a la luz de nuestra determinación en In re: Pacheco Nieves, op. y sentencia del 4 de febrero de 1994, 136 D.P.R. ___ 94 JTS 10, y de nuestra obligación de dar trato igual a los que están en situaciones comparables, procede la reinstalación de Malavet Rodríguez.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Negrón García emitió opinión disidente a la cual se une la Juez Asociada señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado señor Alonso Alonso no intervino.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General.

Opinión disidente del Juez Asociado señor Negrón García a la cual se une la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

"Hay profesiones que no se compadecen con los "términos medios', con las "medias tintas' en su ejercicio; es tal la excelsitud de su ministerio, la delicadeza de su cometido, la trascendencia de su profesión, que ni la más leve nota de humana parcialidad puede empañar la fulgencia de su prestigio." F.

Soto Nieto, Compromiso de Justicia, Madrid, Ed. Montecorvo (1987), págs.

29-30. Desafortunadamente no siempre es así. En ocasiones la fragilidad humana del abogado opaca ese prestigio, y nos vemos institucionalmente compelidos a disciplinarlo, o en disensos asumir posiciones minoritarias que para algunos resultan impopulares o antigremiales. Esa es la situación de autos.

La mayoría ratifica una norma reciente que vulnera los cimientos en que desde principios del siglo se han apuntalado los principios adjudicativos en esta materia. La resolución reinstalando a la abogacía al peticionario José D. Malavet Rodríguez inflige una ruda estocada al prestigio de nuestro sistema de justicia, pues permite el reingreso al quehacer jurídico de los que no han alcanzado la regeneración moral necesaria para desempeñarse a la altura que exige el ejercicio de la profesión legal.

Expongamos el trasfondo pertinente.

I

El abogado Malavet Rodríguez fue hallado culpable en la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico de ayudar y alentar ("aiding and abetting") a otras personas a presentar documentos fraudulentos y declaraciones falsas en solicitudes de pasaportes. 18 U.S.C. secs. 2 y 1542. Su convicción fue confirmada por la Corte Federal de Apelaciones para el Primer Circuito.

Como resultado, lo desaforamos el 24 de octubre de 1984. In re Malavet Rodríguez, 115 D.P.R.

680 (1984). El 2 de junio de 1986 cumplió su período de tres años de sentencia suspendida y, el 24 de marzo de 1993, solicitó readmisión. Referimos su pedido a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. Ante dicha Comisión, Malavet Rodríguez indicó reiteradamente que se consideraba inocente de los cargos de los que había sido encontrado culpable. La Comisión recomendó no se reinstalara, pues encontró que trivializó la prueba en su contra, fue impreciso y ambiguo, y no detectó sinceridad en su reclamo de inocencia. Subsiguientemente, en reconsideración, la Comisión se ratificó. No conforme, nuevamente Malavet Rodríguez cuestionó dicho dictamen e invocó a su favor In re Pacheco Nieves, res. en 4 de febrero de 1994, donde, con la inhibición de tres jueces, incluso el que suscribe, se autorizó la reinstalación.

Allí el Tribunal, aunque reconoció la razonabilidad del criterio de la Comisión a los efectos de que ordinariamente la exitosa rehabilitación de una persona que ha delinquido depende de su aceptación de responsabilidad por el error cometido, concluyó que ello no podía convertirse en norma en todo caso. Como ratio decidendi el Tribunal sentenció que "una persona que genuinamente se entiende inocente de unos hechos delictivos que le fueron imputados en el pasado no debe ser obligada a "aceptar' su culpabilidad como condición sine qua non para su readmisión a la profesión". Estimó el Tribunal, que la buena reputación de Pacheco Nieves era suficiente para readmitirlo, y que en el tiempo que llevaba separado había logrado su rehabilitación. Finalmente, en el citado caso de Pacheco Nieves, el Tribunal señaló que como la culpabilidad o inocencia del solicitante había sido adjudicada por el juzgador de hechos en forma desfavorable, el asunto no debía relitigarse.

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