Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1994 - 137 DPR 731

EmisorTribunal Supremo
DPR137 DPR 731
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1994

137 D.P.R.

731 (1994) SUCESIÓN DÍAZ GARCÍA, EX PARTE

SUCN. MANUEL DÍAZ GARCÍA, Ex parte, peticionaria

Número: CE-94-470

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 20 de diciembre de 1994
  1. SUCESIONES--TESTAMENTOS--REQUISITOS Y VALIDEZ DE LOS TESTAMENTOS-- TESTAMENTOS OLÓGRAFOS--PROTOCOLIZACIÓN...

    El testamento ológrafo deberá ser leído en audiencia pública ante el Tribunal Superior para su protocolización. En dicha audiencia se comprobará la identidad del testador por medio de tres (3) testigos que conozcan la letra y firma del testador, y que declaren que el testamento fue escrito y firmado de mano propia de éste. Art. 641 del Código Civil, 31 L.P.R.A sec. 2165.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Las personas más indicadas para reconocer que lo escrito en un testamento ológrafo es letra y firma del testador son los hermanos del causante, en defecto de descendientes, ascendientes y del cónyuge sobreviviente. Esto es debido al conocimiento que estas personas tienen del testador por su próximo grado de parentesco. A estas personas se les reconoce el derecho de hacer las observaciones que entiendan oportunas en el acto de reconocimiento de la identidad del testador.

    3.

    ID.--ID.--ID.--ID.--PROTOCOLIZACIÓN.

    Los procedimientos de protocolización de un testamento ológrafo serán nulos cuando no se tramita la comparecencia del cónyuge sobreviviente, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del testador al acto de lectura de dicho testamento, según lo dispone el Art. 642 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2166.

    PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Rafael E. Castro Pérez, J. (Caguas), que declara no ha lugar cierta solicitud de la parte peticionaria bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

    Ap. III, en un caso sobre adveración de testamento ológrafo. Revocada.

    Belén M. Guerrero Calderón, de Pérez Orama & Guerrero Calderón, abogada de la peticionaria.

    PER CURIAM

    I

    Ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, Néstor Monserrate presentó una petición para adverar y protocolizar el testamento ológrafo de Manuel Díaz García. Alegó que el

    causante carecía de herederos forzosos y lo había designado como su único y universal heredero.

    Oportunamente, dicho foro celebró la vista en su fondo, a la cual compareció Monserrate a través de su representación legal y el Ministerio Público. Como parte de la prueba, se sometió un informe pericial para establecer que el causante había firmado el testamento...

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