Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1908 - 14 D.P.R. 107

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 107
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1908

14 D.P.R. 107 (1908) BENGOA V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bengoa v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Mayagüez.

No. 21.-Resuelto en febrero 17, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

La parte recurrente no compareció.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por D. Manuel Bengoa Marín, contra nota del Registrador de la Propiedad interino de Mayagüez denegatoria de la inscripción de una escritura de compra-venta.

Resultando que por escritura pública otorgada ante el Notario Don Mariano Riera Palmer en 17 de enero de 1898, Don Francisco Romero Valdivia vendió á Don Manuel Bengoa Marín el condominio que le correspondía por una cuarta parte en la hacienda de café denominada las "Delicias" en precio y cantidad de 2,000 pesos que confesó recibidos y cuyo condominio lo había adquirido por compra al mismo Don Manuel Bengoa Marín como mandatario de Don Manuel Pinillos y Martínez, por escritura de 15 de noviembre de año anterior de 1897; y que presentada dicha escritura al Registro de la Propiedad de Mayagüez para su inscripción, la denegó el registrador por los motivos que expresa la nota puesta al pie de dicho documento, la que copiada á la letra dice así: "No admitida la inscripción del documento que precede, por el defecto de comprar Don Manuel Bengoa bienes de la propiedad de su poderdante Don Manuel Pinillos, por mediación de un tercero, lo que es contrario á las disposiciones contenidas en el artículo 1459 del Código Civil, vigente en la época del contrato, y tomada anotación preventiva por 120 días desde esta fecha, al folio 64 del tomo 21 de Las Marías, finca número 163 duplicado, anotación letra A." Resultando que no habiendo querido el presentante de la escritura recogerla de poder del registrador, la ha remitido éste á este Tribunal Supremo para la resolución del recurso, á tenor de lo dispuesto por la ley de la Asamblea Legislativa de esta Isla de marzo 1ø. de 1902 sobre recursos contra las resoluciones de los registradores de la propiedad.

Considerando que la prohibición impuesta á los mandatarios por el artículo 1459 del antiguo Código Civil, concordante con el 1362 del vigente, para adquirir por compra, aunque sea en subasta pública ó judicial, por sí, ni por persona alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 197
    • Puerto Rico
    • 5 Mayo 1988
    ...la acción para pedir su nulidad, prescriptible. Véanse: Oxios v. Registrador, supra, pág. 451; Bengoa v. El Registrador de la Propiedad, 14 D.P.R. 107, 109 (1908); Ledesma et al. Agrait et al. , 19 D.P.R. 566, 568 (1913); Turner v. El Registrador de San Juan, 22 D.P.R. 573 (1915); Seoane v.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 414
    • Puerto Rico
    • 8 Septiembre 1961
    ...lugar, como expresamos anteriormente, los bienes han de estar confiados al albacea, por razón de su cargo. Cf. Bengoa v. Registrador, 14 D.P.R. 107 (1908). En las circunstancias [427] del presente caso la prueba demuestra diáfanamente que los bienes fueron confiados al demandado José Améric......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 197
    • Puerto Rico
    • 5 Mayo 1988
    ...la acción para pedir su nulidad, prescriptible. Véanse: Oxios v. Registrador, supra, pág. 451; Bengoa v. El Registrador de la Propiedad, 14 D.P.R. 107, 109 (1908); Ledesma et al. Agrait et al. , 19 D.P.R. 566, 568 (1913); Turner v. El Registrador de San Juan, 22 D.P.R. 573 (1915); Seoane v.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 414
    • Puerto Rico
    • 8 Septiembre 1961
    ...lugar, como expresamos anteriormente, los bienes han de estar confiados al albacea, por razón de su cargo. Cf. Bengoa v. Registrador, 14 D.P.R. 107 (1908). En las circunstancias [427] del presente caso la prueba demuestra diáfanamente que los bienes fueron confiados al demandado José Améric......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR