Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1996 - 141 DPR 663

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 663
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996

141 D.P.R. 663 (1996) IN RE: FUNDACIÓN FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARÍA DE HOSTOS

In re FUNDACIÓN FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARÍA DE HOSTOS.

Número: MC‑96‑25

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 11 de octubre de 1996

RESOLUCIÓN

Entre los requisitos que exige la Sec. 721 del Título 4 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas, para que una persona sea admitida a postular como abogado ante los Tribunales de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se encuentra el que dicha persona se haya "recibido de abogado en una universidad aprobada

por la American Bar Association y por la Corte Suprema de Puerto Rico ...".

Conforme establece el Reglamento de este Tribunal, en su Regla 12(f), 4 L.P.R.A. Ap. XXI‑A, para que un estudiante de derecho pueda postular ante el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Circuito de Apelaciones y los organismos administrativos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha persona deberá estar cursando estudios en "una de las escuelas de Derecho acreditadas

por el Consejo de Educación Superior y por este Tribunal ...". (Énfasis suplido.)

La Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos no ha solicitado formalmente de este Tribunal el ser aprobada ni acreditada como tal. De la "solicitud de orden" radicada por dicha institución ante este Tribunal, con fecha de 18 de septiembre de 1996, surge que dicha institución no ha radicado ante la American Bar Association ni tan siquiera la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR