Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2011 - 182 DPR 435

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-1996-25
DTS2011 DTS 144
TSPR2011 TSPR 144
DPR182 DPR 435
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Escuela de Derecho Eugenio María de Hostos

2011 TSPR 144

182 DPR 435, (2011)

182 D.P.R. 435 (2011), In re Fund. De Hostos, 182:435

2011 JTS 149 (2011)

2011 DTS 144 (2011)

Número del Caso: MC-1996-25

Fecha: 30 de junio de 2011

Acreditación de la escuela de derecho. El Tribunal Supremo deniega la extensión de una acreditación provisional a la FFDEMH. No obstante, el Tribunal considera que la determinación que hoy tomamos no es óbice para que la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos continúe su esfuerzo de solventar su situación económica y académica y una vez concluya ese proceso, reinicie nuevamente su proceso de acreditación ante este Tribunal.

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

I.

Para el año 1996, tras su constitución e inicio de operaciones como entidad universitaria de estudios de Derecho, la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos [en adelante, FFDEMH], nos solicitó acreditación provisional de modo que sus egresados pudieran ser admitidos a los exámenes de reválida que administra este Tribunal por medio de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría.

La solicitud se formuló a tenor con nuestras facultades de regulación y supervisión del ejercicio de la abogacía, que como hemos expresado, es una de las áreas en las que este Tribunal tiene poder inherente.

Contando con nuestra acreditación provisional, la FFDEMH operó durante varios años. Véanse, In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos, 141 D.P.R. 663 (1996); In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos, 142 D.P.R. 176 (1996);In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos, 143 D.P.R. 818 (1997);In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos, 145 D.P.R. 217 (1998);In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos, 150 D.P.R. 315 (2000);In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 150 D.P.R. 508 (2000); In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 158 D.P.R. 784 (2003); In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 158 D.P.R. 786 (2003);In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 159 D.P.R. 707 (2003);In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 161 D.P.R. 359 (2004).

Ahora bien, como entidad universitaria de educación superior en el campo del Derecho, la enseñanza en la FFDEMH debe satisfacer altos estándares de calidad que garanticen que sus estudiantes puedan obtener una enseñanza jurídica cabal y que sus egresados puedan ejercer competentemente la abogacía. La obtención de nuestra acreditación, así como la de la "American Bar Association" [en adelante ABA], son consecuentes con esa aspiración, toda vez que tal obtención supone que la institución de que se trate satisface exigencias rigurosas de variado género, tales como poseer un currículo de enseñanza apropiado, tener una facultad con credenciales idóneas, poseer instalaciones físicas que permitan proveer a los estudiantes una experiencia educativa amplia y variada, y contar con cierto grado de solidez institucional, tanto económica como organizativa, entre otras cosas. De esta manera, la obtención de una acreditación provisional y, eventualmente la permanente, constituye una garantía de que ha mediado una supervisión rigurosa sobre el desempeño y realidad institucional de la entidad de que se trate respecto a su capacidad para formar abogados competentes, a la luz de la experiencia sobre qué debe comprender un programa ideal de Juris Doctor y qué experiencia mínima debe proveer una institución a sus estudiantes. Este es el principal interés público que debemos vigilar al ejercer nuestra función de acreditar instituciones educativas que proveen el grado de Juris Doctor.

A lo largo de los aproximadamente ocho (8) años que la FFDEMH ha operado luego de que obtuviera la acreditación provisional, --la primera acreditación provisional se le concedió el 27 de junio de 2003 y se otorgó por un periodo de cinco (5) años, In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, 159 D.P.R. 707 (2003)-- hemos visto cómo ésta ha evolucionado. Originalmente se organizó como una entidad de carácter privado.

Luego, para superar adversidades, principalmente de carácter económicas, adoptó una modalidad organizativa distinta, e incluso ha explorado otras.

En el devenir de su historia, la FFDEMH ha contado con nuestra acreditación provisional en varias ocasiones. Es ésta el instrumento que permite a este Tribunal dar a la institución un rango similar al de las Escuelas de Derecho acreditadas de modo que se pueda evaluar su desempeño sobre la marcha.

La acreditación provisional con la que actualmente la FFDEMH opera fue originalmente concedida, como ya mencionamos, por un periodo de cinco (5) años. Durante ese período, se designó un Comité de Evaluación de la Acreditación Provisional de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio Maria de Hostos (en adelante Comité de Acreditación), presidido por el licenciado Jorge Pérez Díaz, y compuesto por el Dr. Efraín González Tejera, el Dr. José

González Marrero, el Lcdo. José Sosa Lloréns y el C.P.A. Rafael Martínez Margarida, que tuvo la responsabilidad de evaluar el progreso de la institución y formularnos recomendaciones a la luz de sus hallazgos.

Al vencimiento del plazo original de cinco (5) años de nuestra última acreditación provisional, concedimos un plazo adicional de tres (3) años para observar si la institución podía superar deficiencias identificadas previamente y que no logró atender de manera cabal en el plazo de cinco (5) años que le concedimos. Coincidimos con el Comité de Acreditación cuando nos expresa que este período de tres (3) años adicionales era un plazo crítico para la institución, ya que completaría un término de ocho (8) años de operación con una acreditación provisional. A nuestro juicio, ocho (8) años es un plazo razonable para demostrar la viabilidad de una institución de enseñanza de Derecho. Por lo tanto, al finalizar el plazo de acreditación provisional de ocho (8) años, la realidad institucional de la FFDEMH revela un cuadro bastante certero de su capacidad para subsistir como una institución educativa en Puerto Rico, lo que sumado a su existencia previa, sin duda, refleja un panorama atinado de cúan viable es la institución a la luz de las exigencias impuestas y a la luz de la realidad del Puerto Rico de hoy.

El último informe de progreso de la institución fue presentado en enero del 2011. Luego de evaluarlo, el Comité de Acreditación designado por este Tribunal nos recomendó que denegáramos la extensión de la acreditación provisional. En reacción a este informe, la FFDEMH presentó una moción en oposición, cuyo contenido también hemos considerado.

No obstante, por la importancia de que reviste este asunto, procedemos a incorporar "in extenso" el contenido del "Informe del Comité de Evaluación de la Acreditación Provisional de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio Maria de...

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