Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0300403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300403
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-08 Morales Martínez v. Feliciano González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ELMER A. MORALES MARTINEZ ZUNILDA MONTIER PERALTA EVELYN DELERME CAMACHO VENUS MARIA ROSSO SUAREZ LIANABEL VILLAFAÑE JORDAN JUAN JOSE ZAMORA SANTOS ZAIRA DIAZ FIGUEROA JULIO DE JESUS MARIN Demandantes-Apelantes
vs.
JOHANNA FELICIANO GONZALEZ REINALDO LOPEZ MELENDEZ DAGMAR RUIZ COLON ANIBAL TORRES TORRES MANUEL MARTINEZ VEGA JOANNA RAMIREZ PEREZ PRISCILLA ZAPATA TORO LUZ P. VARGAS RIVERA VICTORIA SALDAÑA RIVERA STUART PEREZ GARCIA EDIL QUILES SEDA ANNETTE ESTRADA FERNANDEZ ROBERTO QUIÑONES CARDONA JAVIER NUÑEZ OTERO ENRIQUE MARTINEZ SOTO BRENDA LIZ CASIANO MORALES MARLYN ORTIZ MONTALVO AMARYS COYA SOTO JOSE RIVERA RAMOS JOSEPHIN RUIZ MARRERO JORGE FORTIZ JIMENEZ ZORALLA CUNILLERA HERNANDEZ LISSETTE LUGO CASTELLANOS ARACELIS QUIÑONES RODRIGUEZ CARMEN M. COLLAZO RIVERA Demandantes-Apelados
vs.
JUNTA EXAMINADORA DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y LA NOTARIA, SU DIRECTOR EJECUTIVO, LCDO. SIGFRIDO STEIDEL FIGUEROA, SU PRESIDENTE, HON. FEDERICO HERNANDEZ DENTON, CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Demandados Apelados
KLAN0300403
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KAC00-7238 (604)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Comparecen ante nos Elmer A. Morales Martínez, Zunilda Montier Peralta, Evelyn Delerme Camacho, Venus María Rossó Suárez, Lianabel Villafrañe Jordán, Juan José Zamora Santos, Zaira Díaz Figueroa y Julio de Jesús Marín (los apelantes), mediante recurso de apelación presentado el 11 de abril de 2003. En éste, nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de febrero de 2003 y notificada el 12 de marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en el caso Elmer A. Morales Martínez, et al v. Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, et al, Núm KAC00-7238. Mediante dicha Sentencia, el T.P.I.

desestimó sumariamente la Solicitud de Sentencia Declaratoria presentada por los apelantes y otras veinticinco (25) personas, en la cual pidieron al foro a quo: (1) disponer que el Consejo de Educación Superior (C.E.S.), es el organismo administrativo facultado para acreditar y licenciar instituciones educativas en Puerto Rico; (2) declarar que haberse graduado de una facultad de derecho acreditada por la American Bar Association (A.B.A.), no es un requisito indispensable para poder tomar el examen de reválida para ser admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría y; (3) ordenar a la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaria (Junta), dar acceso a los demandantes al examen de reválida.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que constan en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia recurrida.

I

Los apelantes son todos egresados de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (F.F.D.E.M.H.), con sede en Mayagüez.1 Éstos comenzaron sus estudios en la institución entre los años 1995-1997 y concluyeron los mismos en junio de 2000.

Con miras a eventualmente obtener la acreditación del Tribunal Supremo de Puerto Rico para operar la cuarta facultad de derecho en el país, la F.F.D.E.M.H. solicitó del C.E.S. la licencia requerida para operar un programa de estudios conducentes al grado de Juris Doctor. El 3 de febrero de 1995, la misma le fue concedida.

Otorgada la licencia para operar como institución educativa, el 17 de septiembre de 1996, la F.F.D.E.M.H. solicitó al Tribunal Supremo que, conforme a la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo que establece el programa clínico para estudiantes de derecho, le permitiese a sus estudiantes próximos a graduarse ejercer en los tribunales del país. El Tribunal Supremo, mediante resolución emitida el 11 de octubre de 1996, decidió no considerar el pedido de la F.F.D.E.M.H. debido a que para tal fecha, dicha institución no había solicitado formalmente la acreditación del Alto Foro. Fundamentó también su determinación, en que hasta ese momento la F.F.D.E.M.H. no había presentado “ni tan siquiera la solicitud de acreditación provisional” de la A.B.A. In re Fund. Fac.

Der. E. Ma. De Hostos, 141 D.P.R. 663 (1996). Según razonó el Tribunal, la acreditación de la A.B.A. es un requisito estatutario para la admisión al ejercicio de la profesión de abogado. Id.

A raíz de ello, el 25 de octubre del mismo año, la F.F.D.E.M.H. solicitó la acreditación provisional de la A.B.A. Tres días después, mediante Moción de Reconsideración y/o en Cumplimiento de Resolución, pidió al Tribunal Supremo que considerara la misma como una solicitud de acreditación ante dicho foro. En respuesta a tal petición, el Tribunal Supremo emitió una resolución el 20 de diciembre de 1996, a los fines de nombrar un Comité de Acreditación con la encomienda de evaluar a la F.F.D.E.M.H. y hacer una recomendación al respecto.

In re Fund. Fac. Der. E. Ma. De Hostos ,142 D.P.R. 176, 178 (1996). No obstante, reiteró su no ha lugar en cuanto a la solicitud de la F.F.D.E.M.H.

para que sus estudiantes pudieran postular en los tribunales. Id., en la pág.

179.

Luego de la correspondiente evaluación, el Comité de Acreditación recomendó no acreditar a la F.F.D.E.M.H. Según surge de una resolución emitida por el Tribunal Supremo el 13 de agosto de 1997, en su informe el Comité de Acreditación señaló como principal deficiencia encontrada, que la F.F.D.E.M.H.

atravesaba por problemas financieros que afectaban su capacidad para atender gastos operacionales, pagar las deudas de la institución y llevar a cabo los planes y proyectos futuros de remodelación y construcción necesarios. Como problema adicional, identificó que el perfil académico del estudiantado de la F.F.D.E.M.H. era inferior en comparación con el de las demás facultades de derecho del país. In re Fund. Fac. Der. E. Ma. De Hostos I, 143 D.P.R. 818, 820 (1997). Aun así, en aras de poder evaluar el desempeño de los egresados de la F.F.D.E.M.H. en el examen de reválida, el Tribunal Supremo les otorgó permiso para tomar el mismo en septiembre de 1997. Aclaró sin embargo, que dicho permiso era uno de naturaleza excepcional que no constituía precedente alguno y que autorizaba a los estudiantes graduados de la F.F.D.E.M.H. a tomar la reválida sólo porque el Tribunal deseaba poder evaluar el desempeño de éstos para utilizar los resultados como criterio de evaluación al atender la petición de acreditación de la F.F.D.E.M.H. Id., en las págs. 822-823.

Posteriormente, mediante otra resolución emitida el 1 de abril de 1998, el Tribunal Supremo extendió la oportunidad de tomar el examen de reválida a los graduados de la F.F.D.E.M.H. durante los años 1998 y 1999. El Tribunal expresó además que al cabo de esos dos años se le concedería la acreditación a la F.F.D.E.M.H. si había resuelto sus problemas referentes a: 1) su presupuesto y finanzas; 2) la planta física y mejoras permanentes y; 3) los índices de admisión para nuevos estudiantes y resultados de sus egresados en el examen de reválida. En cuanto a esto último, señaló que luego del 1999, los estudiantes graduados de la F.F.D.E.M.H. debían haberse desempeñado en la reválida de manera similar a los de aquella facultad de derecho acreditada que haya obtenido el menor porcentaje de aprobación. Señaló como requisito adicional para obtener la acreditación, que luego de esos dos años la F.F.D.E.M.H. debía haber obtenido al menos la acreditación provisional de la A.B.A. Advirtió que de no cumplirse con estas condiciones se denegaría la acreditación solicitada y a partir del año 2000 no se permitiría a los egresados de la F.F.D.E.M.H. tomar el examen de reválida.

Por último, dispuso que dicho dictamen sería notificado individualmente a todos los estudiantes de la F.F.D.E.M.H., así como a aquellos que fueran admitidos en 1998 y 1999 quedando así éstos advertidos de que luego de 1999, no serían admitidos al examen de reválida a menos que la institución hubiese cumplido con los...

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