Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 15 D.P.R. 363
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 15 D.P.R. 363 |
15 D.P.R. 363 (1909) CALZADO V. CARRERO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Calzado et al. v. Carrero et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No. 327.-Resuelto en junio 2, 1909.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Antonsanti.
La parte apelada no compareció.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
En su demanda los demandantes exponen su causa de acción sustancialmente,
aunque no literalmente, como sigue:
1ø. Que los demandados Ramón, Cosme, Catalina, Gregorio y EstebanÃa de la
Cruz, procediendo con malicia y deseosos de molestar á
los demandantes en la
posesión y disfrute de sus propiedades, legÃtimamente adquiridas, tramitaron
un expediente de dominio ante la Corte de Distrito de San Juan, para
inscribir á su favor el siguiente predio rústico: "Noventa cuerdas de
terreno más ó menos, colindantes al norte, con terrenos de la Sucesión
Calzada, al sur, con otros de Ramón Rola, al este, con otros de Don Juan
López, y al oeste, con otros de la Sucesión Febres.
2ø. Que, mediante una falsa información testifical y sin citar á los
colindantes del predio rústico descrito, ni á los antiguos dueños de la
finca, cuya posesión, ó mejor dicho, cuyo dominio se trataba de probar á
favor de los demandados, obtuvieron dichos demandados Cruz la declaración
que interesaban del Tribunal de Distrito de San Juan, en auto de ocho de
octubre de 1902, y se inscribió el dominio de la referida finca al folio 62
del tomo séptimo de Loiza, finca 384, inscripción primera.
3ø. Que dentro de los lÃmites marcados por los hechos por los herederos de
Juan José de la Cruz, tienen los demandantes varias porciones de terrenos
adquiridas por tÃtulos legales, habiendo estado desde hace tiempo en
posesión quieta y pacÃfica de sus respectivas porciones de terreno. Dicha
posesión no fué por nadie discutida ni interrumpida hasta que los demandados
pensaron en despojar á los demandantes de lo que á éstos legÃtimamente les
corresponde, y sin tener en cuenta que Juan José de la Cruz y Juan Andrés,
del mismo apellido, padre y abuelo, respectivamente de los demandados Cruz,
se habÃan desprendido del dominio de la finca descrita en el hecho primero,
tramitaron y llevaron á término el expediente de dominio, de que se ha hecho
mérito; y, al amparo de ese tÃtulo falso é ilegal, entablaron una acción de
desahucio contra los demandantes ante la Corte de Distrito de San Juan,
acción que la corte declaró sin lugar.
4ø. Que los demandados Cruz y el demandado Carrero, en connivencia para
defraudar á los demandantes, concertaron y simularon la compra-venta del
aludido terreno á favor del Carrero Alvarez, y por una escritura pública,
cuya fecha ignoran los actores, realizaron tal operación y se inscribió la
finca á nombre del último en el registro de la propiedad, entablándose éste
en noviembre de 1906, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos una
demanda en ejectment contra los actuales demandantes, la cual fué declarada
sin lugar por dicha corte.
5ø. Que al otorgarse la escritura referida en el hecho anterior, el
demandado Carrero conocÃa los tÃtulos de los demandantes, inscrito en el
registro, y sabÃan que éstos eran legÃtimos dueños y estaban en posesión del
terreno descrito en el respectivo expediente de dominio.
6ø. Que ese expediente de dominio, falsamente tramitado es una amenza
constante para los que son en la actualidad dueños indisputables del terreno
de que se trata. Y en tal virtud los demandantes á
la corte suplican se
sirva declararlo nulo y ordenar que se cancele en el registro las
inscripciones por él motivadas con las costas á los demandados.
Y esta exposición fué contestada por el demandado, con las proposiciones
siguientes:
"1 a. Admite que sus codemandados de la Cruz, tramitaron ante esta corte un
expediente de dominio sobre el predio rústico que se describe en el hecho
primero de la demanda, pero este demandado niega que dicho expediente fué
tramitado con malicia, ni con deseos de molestar á los demandantes ó á nadie
en la posesión y disfrute de sus propiedades y alega que por el contrario
dicho expediente fué tramitado con la mayor buena fe.
"2 a. Admite este demandado que los demandados Cruz, inscribieron su
dominio en el tomo 7, folio 62 de LoÃza, pero niega que dicha inscripción se
verificara en virtud de ninguna información testifical falsa, y por el
contrario sostiene que dicha información se verificó
cumpliendo todas las
formalidades legales y en uso de su perfectÃsimo derecho, por ser entonces
los demandados Cruz únicos dueños de la finca descrita en esta demanda y que
fué objeto de dicha información.
"3 a. Este demandado niega absolutamente que dentro de los lÃmites marcados
por los demandados Cruz, tengan los demandantes ninguno de ellos derechos de
propiedad alguno, también niega todo lo demás consignado en el hecho 3ø. de
dicha demanda enmendada.
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...de dos interpretaciones antitéticas entre sí, una de ellas no puede utilizarse para probar el fraude: Calzado et al. v. Carrero, et al., 15 D.P.R. 363 ( MacLeary), (1909), cita precisa a la pág. 369; Lamas et al. v. Roig, 15 D.P.R. 494 ( Wolf), (1909), cita precisa a la pág. 498; Cruz v. Ló......
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...de que la escritura de préstamo con garantía de acciones fuera falsa, porque como hemos dicho en el caso de Calzado v. Carrero, 15 D.P.R. 363, citando de "Moore sobre Hechos," el fraude no es una cosa de que se deba acusar a la ligera y, más enf ticamente, no es una cosa que se le pruebe a ......
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