Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 15 D.P.R. 363

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 363

15 D.P.R. 363 (1909) CALZADO V. CARRERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Calzado et al. v. Carrero et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 327.-Resuelto en junio 2, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Antonsanti.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

En su demanda los demandantes exponen su causa de acción sustancialmente,

aunque no literalmente, como sigue:

1ø. Que los demandados Ramón, Cosme, Catalina, Gregorio y EstebanÃa de la

Cruz, procediendo con malicia y deseosos de molestar á

los demandantes en la

posesión y disfrute de sus propiedades, legÃtimamente adquiridas, tramitaron

un expediente de dominio ante la Corte de Distrito de San Juan, para

inscribir á su favor el siguiente predio rústico: "Noventa cuerdas de

terreno más ó menos, colindantes al norte, con terrenos de la Sucesión

Calzada, al sur, con otros de Ramón Rola, al este, con otros de Don Juan

López, y al oeste, con otros de la Sucesión Febres.

2ø. Que, mediante una falsa información testifical y sin citar á los

colindantes del predio rústico descrito, ni á los antiguos dueños de la

finca, cuya posesión, ó mejor dicho, cuyo dominio se trataba de probar á

favor de los demandados, obtuvieron dichos demandados Cruz la declaración

que interesaban del Tribunal de Distrito de San Juan, en auto de ocho de

octubre de 1902, y se inscribió el dominio de la referida finca al folio 62

del tomo séptimo de Loiza, finca 384, inscripción primera.

3ø. Que dentro de los lÃmites marcados por los hechos por los herederos de

Juan José de la Cruz, tienen los demandantes varias porciones de terrenos

adquiridas por tÃtulos legales, habiendo estado desde hace tiempo en

posesión quieta y pacÃfica de sus respectivas porciones de terreno. Dicha

posesión no fué por nadie discutida ni interrumpida hasta que los demandados

pensaron en despojar á los demandantes de lo que á éstos legÃtimamente les

corresponde, y sin tener en cuenta que Juan José de la Cruz y Juan Andrés,

del mismo apellido, padre y abuelo, respectivamente de los demandados Cruz,

se habÃan desprendido del dominio de la finca descrita en el hecho primero,

tramitaron y llevaron á término el expediente de dominio, de que se ha hecho

mérito; y, al amparo de ese tÃtulo falso é ilegal, entablaron una acción de

desahucio contra los demandantes ante la Corte de Distrito de San Juan,

acción que la corte declaró sin lugar.

4ø. Que los demandados Cruz y el demandado Carrero, en connivencia para

defraudar á los demandantes, concertaron y simularon la compra-venta del

aludido terreno á favor del Carrero Alvarez, y por una escritura pública,

cuya fecha ignoran los actores, realizaron tal operación y se inscribió la

finca á nombre del último en el registro de la propiedad, entablándose éste

en noviembre de 1906, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos una

demanda en ejectment contra los actuales demandantes, la cual fué declarada

sin lugar por dicha corte.

5ø. Que al otorgarse la escritura referida en el hecho anterior, el

demandado Carrero conocÃa los tÃtulos de los demandantes, inscrito en el

registro, y sabÃan que éstos eran legÃtimos dueños y estaban en posesión del

terreno descrito en el respectivo expediente de dominio.

6ø. Que ese expediente de dominio, falsamente tramitado es una amenza

constante para los que son en la actualidad dueños indisputables del terreno

de que se trata. Y en tal virtud los demandantes á

la corte suplican se

sirva declararlo nulo y ordenar que se cancele en el registro las

inscripciones por él motivadas con las costas á los demandados.

Y esta exposición fué contestada por el demandado, con las proposiciones

siguientes:

"1 a. Admite que sus codemandados de la Cruz, tramitaron ante esta corte un

expediente de dominio sobre el predio rústico que se describe en el hecho

primero de la demanda, pero este demandado niega que dicho expediente fué

tramitado con malicia, ni con deseos de molestar á los demandantes ó á nadie

en la posesión y disfrute de sus propiedades y alega que por el contrario

dicho expediente fué tramitado con la mayor buena fe.

"2 a. Admite este demandado que los demandados Cruz, inscribieron su

dominio en el tomo 7, folio 62 de LoÃza, pero niega que dicha inscripción se

verificara en virtud de ninguna información testifical falsa, y por el

contrario sostiene que dicha información se verificó

cumpliendo todas las

formalidades legales y en uso de su perfectÃsimo derecho, por ser entonces

los demandados Cruz únicos dueños de la finca descrita en esta demanda y que

fué objeto de dicha información.

"3 a. Este demandado niega absolutamente que dentro de los lÃmites marcados

por los demandados Cruz, tengan los demandantes ninguno de ellos derechos de

propiedad alguno, también niega todo lo demás consignado en el hecho 3ø. de

dicha demanda enmendada.

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