Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 15 D.P.R. 360

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 360

15 D.P.R. 360 (1909) GANDIA V. PEREZ MORIS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GandÃa v. Pérez Moris.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 318-319.-Resuelto en junio de 2, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante en el 318: Sr. Texidor.

Abogado del apelante en el 319: Sr. López Landrón.

La parte apelada no compareció, en ninguno de ambos casos.

El Juez Asociado, Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso ambas partes han interpuesto recurso de apelación contra

la sentencia dictada por la corte inferior, y se dispuso que la vista de

estas apelaciones se oyeran en un solo acto y se resolvieran en la misma

sentencia. Ramón GandÃa Córdova demandó á Nemesio Pérez Moris en cobro de

una cantidad de dinero ascendente á $518 por servicios profesionales

prestados por el primero como arquitecto al demandado Pérez Moris. El

demandado formuló en la corte inferior, una excepción previa á la demanda

enmendada que se presentó en último término y al ser desestimada su

excepción previa presentó por último su contestación enmendada y

contrademanda en la que reclamaba la suma de $9,300 en concepto de daños y

perjuicios, y $250 por los servicios profesionales suministrados en su

carácter de abogado. Se celebró la vista del caso y la corte dictó

sentencia á favor de GandÃa por la suma de $425, de Pérez Moris por $25.

El apelante Pérez Moris ataca en primer término la sentencia porque dice que

GandÃa no era tal arquitecto sino ingeniero. El haber expresado GandÃa que

también era arquitecto, extremo que ha sido corroborado por declaraciones de

otros testigos, es suficiente contestación á esa alegación, siendo además

clara la prueba con respecto al hecho de que GandÃa fué

empleado por Pérez

Moris en tal concepto.

La segunda alegación presentada por la misma parte apelante es la de que él

no era el dueño de la casa para la cual se hicieron los planos, pero ya que

lo fuera ó nó, no hay duda alguna de que él utilizó los servicios de GandÃa

y que la casa fué finalmente construÃda con arreglo á los planos que

suministrara el referido GandÃa.

La tercera alegación que se hace es la de que los servicios de GandÃa no

valÃan más de $280 con arreglo á la tarifa de San Fernando. El artÃculo

1486 del Código Civil que fué enmendado por la ley de febrero 24 de 1906,

Leyes de 1906, pág. 36, dice lo siguiente:

"Pueden arrendarse los servicios de...

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