Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1953 - 74 D.P.R. 880

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 880
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1953

74 D.P.R. 880 (1953)

RODRÍGUEZ V. WARD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Raúl Rodríguez, demandante y apelado

vs.

Nelson Ward, demandado y apelante

Núm. 10298

74 D.P.R. 880

14 de mayo de 1953

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con intereses legales, costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--Sobre Pruebas Contradictorias.--La conclusión a que llegue el tribunal sentenciador al resolver conflictos en la prueba no será alterada en apelación, de estar sostenida por la prueba que tuvo ante sí el tribunal y no haberse cometido manifiesto error en la apreciación de la misma.

  2. Contratos--Interpretación y Forma en que Operan--Compensación--Precio o Importe de Ella--Compensación de Arquitectos.--La ley no requiere que en los contratos de arrendamiento de servicios profesionales se pacte un precio cierto. Para la remuneración de tales servicios se está a lo convenido entre las partes y en ausencia de convenio, la parte con derecho a la remuneración puede reclamar y obtener en juicio el importe razonable de los mismos.

  3. Ingenieros y Arquitectos--Acciones en Cobro de Honorarios o de Servicios Prestados--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia--Conclusiones de Hecho o de Derecho por la Corte.--La omisión del tribunal a quo formular una conclusión ( finding ) específica sobre un hecho determinado carece de importancia en apelación cuando la conclusión se desprende del contexto de la opinión del tribunal al éste estimar probado el hecho en sí en forma contraria a como lo alega el apelante en el pleito.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Sentencia en Relación con la Evidencia en General--Cuantía o Importe a Recobrar por Sentencia.--En pleito sobre reclamación del importe de servicios profesionales prestados, la contención de que la suma concedida como honorarios se fijó arbitrariamente y sin prueba para ello es una que carece de méritos en apelación cuando la prueba a la cual dió crédito la corte a quo es suficiente para sostener su conclusión a ese respecto y nada en los autos indica que el importe fijado es irrazonable.

  5. Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Condena en Costas y Desembolsos de la Acción--Concesión de Honorarios de Abogado.--Al imponer a la parte perdidosa el pago de honorarios, la corte la estima temeraria en el pleito, aun cuando no haga conclusión alguna al efecto de que lo fué.

Diego O. Marrero y Federico Valladares, abogados del apelante.

Eduardo Urrutia Martorell, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El arquitecto Luis Raúl Rodríguez inició el presente pleito contra Nelson Ward en el antiguo Tribunal de Distrito de San Juan reclamando de éste la suma de $1,127.50 por concepto de honorarios profesionales. Alegó, en síntesis, el demandante que para febrero de 1947, y a solicitud del demandado, realizó estudios y preparó para éste planos para la edificación de un edificio de planta semialta y sótano, a construirse en un solar propiedad de dicho demandado en la "Urbanización Religiosa del Sagrado Corazón", de Santurce, y que éste, a pesar de sus requerimientos, no le había satisfecho los honorarios devengados por su trabajo, ascendentes a la suma arriba indicada. El demandado admitió algunos de los hechos, pero negó sustancialmente la reclamación del demandante, alegando, por su parte, que los planos preparados por éste resultaron inservibles por no conformarse a sus instrucciones y que al negarse dicho demandante a ajustar los mismos al presupuesto de $12,000 a $13,000 previamente señaládole como límite para el coste de la construcción, hizo imposible por sus propios actos la utilización de dichos planos, relevando en esa forma al demandado de la obligación de pagarle por su trabajo.

[P882]

Luego de un juicio en sus méritos el tribunal a quo declaró con lugar la demanda y condenó al demandado al pago de la suma de $1,040.23 más intereses, costas y $200 para honorarios de abogado.

No conforme con dicha sentencia interpuso el demandado el presente recurso de apelación, y en un extenso alegato radicado en apoyo del mismo sostiene que el tribunal a quo cometió error (1) al no establecer como conclusión de hecho que el demandante no demostró la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios a precio cierto y fijo; (2) al establecer la conclusión de que existía un convenio de servicios entre demandante y demandado, en...

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