Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 15 D.P.R. 204
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 15 D.P.R. 204 |
15 D.P.R. 204 (1909) SARIE V. PORTO RICAN LEAF TOBACCO CO.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sarié v. Porto Rican Leaf Tobacco Co.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No. 282.-Resuelto en abril 12, 1909.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José Tous Soto.
La parte apelada no compareció.
El Juez Presidente Accidental Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
En el presente pleito la parte demandada, que es The Porto Rico Leaf Tobacco
Co., presentó moción á la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce
en que radicaba el caso, solicitando la traslación del mismo á la Corte de
Distrito del Distrito Judicial de San Juan, alegando que el demandante
Francisco Sarié Bonilla reclama una indemnización de daños y perjuicios por
un accidente ocurrido en el término municipal de Aibonito, y siendo la parte
demandada una corporación con su oficina principal establecida en la calle
de Tetuán de la ciudad de San Juan, ante la segunda corte expresada debÃa
celebrarse el juicio con arreglo á lo preceptuado en el artÃculo 81 del
Código de Enjuiciamiento Civil.
Los hechos alegados en la moción fueron jurados por el presidente de The
Porto Rico Leaf Tobacco Co., sin que hayan venido en la transcripción de
autos, ni la demanda interpuesta, ni la contestación á la misma, que el
demandado dice acompañó á dicha moción.
El demandante se opuso al cambio solicitado, y pidió se celebrara el juicio
ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce, por exigirlo asÃ
la conveniencia de los testigos, de los cuales uno residÃa en Ponce y tres
en Aibonito, cuyas comunicaciones con Ponce eran más fáciles y cortas que
con la Capital de la Isla.
La corte de Ponce resolvió la moción en los términos que transcribimos á
continuación:
"En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce. Francisco Sarié v.
The Porto Rican Leaf Tobacco Co. El demandante reside en Aibonito, en el
Distrito Judicial de Guayama. La compañÃa demandada, según aparece de los
alegatos, es una corporación organizada bajo los Estatutos del Estado de New
Jersey, y debidamente inscrita en la oficina del Secretario de Puerto Rico,
teniendo su oficina principal en el municipio de San Juan, en el distrito
judicial del mismo nombre. La corte opina que para los efectos del artÃculo
81 del Código de Enjuiciamiento Civil, el distrito en donde está situada la
oficina principal de una corporación extranjera es el distrito en donde se
debe iniciar un pleito contra tal corporación. Esta corte, por lo tanto,
tiene facultades para trasladar el pleito actual á la Hon. Corte de Distrito
de San Juan, de acuerdo con el inciso primero del artÃculo 83 del Código de
Enjuiciamiento Civil. Por parte del demandante se...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1943 - 62 D.P.R. 114
...& Shipping Co., supra, esta Corte Suprema desde el año 1909 había resuelto en el caso de Sarie v. Porto Rican Leal Tobacco Co., 15 D.P.R. 204, aplicando la regla prevaledente en California, lo siguiente: "No podemos estar conformes con la doctrina que sostiene la corte ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 723
...discute ampliamente su caso. Invoca la apelante en favor suyo la decisión de esta corte en el caso de Sarié v. P. R. Leaf Tobacco Co., 15 D.P.R. 204. Dicha decisión apoya contención, pero en el mismo tomo quince aparece otra decisión que le es enteramente adversa. Nos referimos a la de Veve......
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...discute ampliamente su caso. Invoca la apelante en favor suyo la decisión de esta corte en el caso de Sarié v. P. R. Leaf Tobacco Co., 15 D.P.R. 204. Dicha decisión apoya contención, pero en el mismo tomo quince aparece otra decisión que le es enteramente adversa. Nos referimos a la de Veve......