Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 15 D.P.R. 204

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 204

15 D.P.R. 204 (1909) SARIE V. PORTO RICAN LEAF TOBACCO CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sarié v. Porto Rican Leaf Tobacco Co.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 282.-Resuelto en abril 12, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Tous Soto.

La parte apelada no compareció.

El Juez Presidente Accidental Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En el presente pleito la parte demandada, que es The Porto Rico Leaf Tobacco

Co., presentó moción á la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce

en que radicaba el caso, solicitando la traslación del mismo á la Corte de

Distrito del Distrito Judicial de San Juan, alegando que el demandante

Francisco Sarié Bonilla reclama una indemnización de daños y perjuicios por

un accidente ocurrido en el término municipal de Aibonito, y siendo la parte

demandada una corporación con su oficina principal establecida en la calle

de Tetuán de la ciudad de San Juan, ante la segunda corte expresada debÃa

celebrarse el juicio con arreglo á lo preceptuado en el artÃculo 81 del

Código de Enjuiciamiento Civil.

Los hechos alegados en la moción fueron jurados por el presidente de The

Porto Rico Leaf Tobacco Co., sin que hayan venido en la transcripción de

autos, ni la demanda interpuesta, ni la contestación á la misma, que el

demandado dice acompañó á dicha moción.

El demandante se opuso al cambio solicitado, y pidió se celebrara el juicio

ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce, por exigirlo asÃ

la conveniencia de los testigos, de los cuales uno residÃa en Ponce y tres

en Aibonito, cuyas comunicaciones con Ponce eran más fáciles y cortas que

con la Capital de la Isla.

La corte de Ponce resolvió la moción en los términos que transcribimos á

continuación:

"En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce. Francisco Sarié v.

The Porto Rican Leaf Tobacco Co. El demandante reside en Aibonito, en el

Distrito Judicial de Guayama. La compañÃa demandada, según aparece de los

alegatos, es una corporación organizada bajo los Estatutos del Estado de New

Jersey, y debidamente inscrita en la oficina del Secretario de Puerto Rico,

teniendo su oficina principal en el municipio de San Juan, en el distrito

judicial del mismo nombre. La corte opina que para los efectos del artÃculo

81 del Código de Enjuiciamiento Civil, el distrito en donde está situada la

oficina principal de una corporación extranjera es el distrito en donde se

debe iniciar un pleito contra tal corporación. Esta corte, por lo tanto,

tiene facultades para trasladar el pleito actual á la Hon. Corte de Distrito

de San Juan, de acuerdo con el inciso primero del artÃculo 83 del Código de

Enjuiciamiento Civil. Por parte del demandante se...

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