Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 723
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 723 |
No.: 3683
Visto: Noviembre 5, 1925, Resuelto: Noviembre 10, 1925.
Resolución de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando sin lugar una moción
sobre traslado del pleito. Confirmada.
Mariano Acosta Velarde, abogado de la apelante; García Méndez & García
Méndez, abogados de la apelada.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un caso de traslado. La demanda, de daños y perjuicios, se
entabló en la Corte de Distrito de Aguadilla, contra The American Railroad
Co. of Porto Rico, una corporación extranjera que está registrada y realiza
negocios en la Isla. La demandada pidió el traslado del pleito a la Corte
de Distrito de San Juan, alegando que en San Juan "tiene su oficina
principal, centro de operaciones y residencia legal." La petición fué
negada y la demandada interpuso la presente apelación archivando un alegato
en el que discute ampliamente su caso.
Invoca la apelante en favor suyo la decisión de esta corte en el caso de
Sarié v. P. R. Leaf Tobacco Co., 15 D.P.R. 204. Dicha decisión apoya su
contención, pero en el mismo tomo quince aparece otra decisión que le es
enteramente adversa. Nos referimos a la de Veve et al. v. The Fajardo
Development Co., 15 D.P.R. 577, en la que se dijo:
"El hecho primero de la demanda, no contradicho por la demandada, dice así:
"`Que la demandada es una corporación creada bajo las leyes del estado de
Connecticut y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, teniendo su
domicilio en el pueblo de Fajardo, P. R.
"`A virtud de lo consignado en tal hecho se llega a la conclusión de que la
residencia de la corporación demandada no es Fajardo, sino el estado de
Connecticut. Veamos por qué.
"`Es bien cierto que una corporación no puede tener existencia legal, fuera
de los límites de la soberanía que le dió
vida. Ella existe sólo a virtud
de la ley y por la fuerza de la ley. ***
Ella debe residir en el lugar de
su creación y no puede...
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