Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1910 - 16 D.P.R. 574

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 574
Fecha de Resolución17 de Junio de 1910

16 D.P.R. 574 (1910) SUCESION FERNANDEZ V. EL PUEBLO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Fernández v. El Pueblo et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

Núm.: 475.-Resuelto en junio 17, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. J. H. Brown, Acting Attorney General y Jesús M. Rossy, Fiscal.

Abogado del apelado: Sr. Enrique Márquez Huertas.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

El 31 de octubre del año 1908 la sucesión de José Fernández y González presentó demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Arecibo, contra El Pueblo de Puerto Rico y Wenceslao Borda sobre reivindicación de bienes inmuebles e indemnización por perjuicios, estableciendo como hechos fundamentales de su acción los siguientes: 1ø. Que dicha sucesión se compone de los legítimos hijos de José Fernández y González, nombrados Emilia, Aniceto, Benito, Nicanor, Rosa, Tomás Alejandro, Pedro Pablo, Angela y María Fernández y Reyes, de sus nietos Justo y Bárbara Fernández y Maldonado, y de Dominga Reyes y Batista, en su doble carácter de heredera como viuda de José Fernández y González y como madre de Juan Crisóstomo Fernández y Reyes, ya fallecido, los cuales fueron todos declarados herederos de José Fernández y González por auto que dictó el antiguo Juzgado de 1 a. Instancia de Arecibo en 9 de septiembre de 1896.

2ø. Que El Pueblo de Puerto Rico es una corporación política con poder gubernamental que le confirió el Acta del Congreso de los Estados Unidos de fecha 12 de abril de 1900, pudiendo demandar y ser demandado como tal corporación, y al otro demandado Wenceslao Borda se le ha concedido por dicho Pueblo de Puerto Rico el derecho de utilizar bajo ciertas condiciones y por cierto número de años una porción de terrenos de Arecibo conocidos con el nombre de "Caño de Tiburones." 3ø. Que la parte demandante posee en pleno dominio en común proindiviso la siguiente finca rústica: Treinta y media cuerdas de terrenos en el barrio "El Islote" sitio de la Hurrada en Arecibo, colindante por el Norte con terrenos de la sucesión de Santiago Betancourt, hoy Gervasio González y Dominga Reyes; por el Sur, con la Cortadera; por el Este, con terrenos de Pizzini y Fantauzzy, hoy Jesús de León; y por el Oeste, con José Fernández, hoy Isabel Valentín, cuyo terreno fué adquirido por José Fernández y González mediante compra a Federico Schroder, según escritura pública de 21 de septiembre de 1869, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arecibo, habiéndolo poseído siempre sus actuales dueños, al igual que sus causantes, en completa paz y tranquilidad como bienes de su exclusivo dominio.

4ø. Que la parte Sur de dicha finca está constituída por un monte de ricas maderas de construcción.

5ø. Que El Pueblo de Puerto Rico por medio de uno de sus empleados, que cree se llama Rafael González, y obrando éste de acuerdo con el también demandado Wenceslao Borda, llevó a cabo recientemente una mensura de los terrenos inmediatos a la finca descrita, por la parte que colinda con la Cortadera y el Caño de Tiburones, y penetrando después tal empleado sin permiso de la sucesión demandante, ni de su representante legal, en la mencionada finca, midió...

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