Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1908 - 16 D.P.R. 286

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 286
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1908

16 D.P.R. 286 (1910) THE AMERICAN RAILROAD CO. V. ORTIZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO The American Railroad Co. of P. R. v. Ortiz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 450.-Resuelto en abril 29, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogados del apelado: Sres. F. L. Cornwell y Fernando Vázquez.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

Este pleito tuvo su origen en la Corte de Distrito de Mayagüez en una demanda entablada por la American Railroad Co. por la que trataba de expropiar una faja de terreno perteneciente a Ortiz y cuya descripción aparece en el escrito de demanda. Habiéndose dictado resolución contra el demandado Ortiz el 30 de diciembre de 1908, apeló éste contra dicha resolución, y el 18 de junio de 1909 se revocó la resolución del tribunal sentenciador, devolviéndose la causa a dicho tribunal para que procediera de acuerdo con el dictamen emitido en el caso.

El abogado de Ortiz presentó, el 22 de julio pasado, a la corte de distrito, a donde se había devuelto la causa, la siguiente moción: "El demandado, por medio de su abogado, respetuosamente expone: "Con fecha 18 de junio de 1909, el Hon. Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso arriba expresado, dictó sentencia definitiva declarando a la compañía demandante sin derecho a expropiar al demandado, de la faja de terreno objeto de dicha demanda, todo lo cual es de verse por la certificación de dicha sentencia obrante en estos autos.

"Que a la vez que la compañía demandante estableció esta demanda número 1902, solicitó de esta corte una orden de entredicho primero, de injunction preliminar después, y en definitiva permanente mientras se resolviese en definitiva (cual se ha resuelto) el pleito de expropiación forzosa; cuya orden de entredicho le fué decretada, primeramente, y después el injunction preliminar.

"En virtud de dicho injunction preliminar, la compañía peticionaria entró en posesión de la faja de terreno objeto de la expropiación forzosa de referencia, realizando en ella las excavaciones, terraplenes, puentes, alcantarillas y demás trabajos y obras necesarias para la construcción de un camino ferroviario, que construyó también y puso en explotación, en cuyo estado lo conserva aún, no obstante la sentencia recaída en el presente caso.

"La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 18 de junio de 1909, es una ley que las partes a cuya instancia se ha dictado, están obligadas a respetar y cumplir total y formalmente sin pretexto de ninguna especie.

"La ejecución de dicha sentencia consiste en compeler a la compañía demandante a que inmediatamente reponga la faja de terreno al estado en que estaba al momento de tomar posesión ella, de la misma, por virtud de la orden de entredicho que le fué concedida con fecha 16 de junio de 1908, caso número 1925; y lo que no sea obligar a dicha compañía demandante a reponer inmediatamente las cosas a su primitivo estado, es o sería, convertir la autoridad de dicha sentencia en ilusión y a pesar de dicha sentencia, permitir que la referida compañía estuviese en posesión y disfrute de una propiedad que no le corresponde y que ningún derecho creado sobre ella tiene y que corresponde legítimamente al demandado Señor Perichi.

"En mérito de las razones y hechos expuestos, suplico a V. H. se sirva dictar una orden para que por el márshal de esta corte, se requiera a la compañía demandante a que inmediatamente deje a la libre disposición del demandado Señor Ortiz Perichi, la faja de terreno, objeto de esta demanda, reponiéndola en el mismo estado en que se hallaba al tomar posesión de la misma con fecha 16 de junio de 1908." En oposición a esta moción, el abogado de la compañía férrea presentó la siguiente declaración jurada: "El que suscribe debidamente juramentado declara: "1. Que es el abogado de la American Railroad Company of Porto Rico, en el caso seguido por esta compañía contra Juan Ortiz Perichi en la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez sobre expropiación forzosa.

"2. Que dicha compañía American Railroad Company of Porto Rico, obtuvo del Consejo Ejecutivo de San Juan, Puerto Rico, el 5 de marzo de 1908, una ordenanza concediendo a dicha compañía el derecho a explotar un ramal de vía desde un punto de su línea general, entre las estaciones de San Germán y Hormigueros, extendiéndose hacia el Este, a un punto en, o cerca de la orilla o banco Oeste del Río Estero, al Este del pueblo de Sabana Grande, una distancia de catorce kilómetros más o menos.

"3. Que dicha compañía aceptó tal concesión expresada en el párrafo anterior, y fundado en ella, el 8 de junio de 1908, interpuso demanda contra Juan Ortiz Perichi, para que se declarase a éste expropiado para siempre de una zona o faja de terreno que mide 13,985 metros cuadrados de superficie, que se extiende por dentro de la finca de Juan Ortiz Perichi nombrada Hacienda Recreo, sita en el barrio del Retiro del término municipal de San Germán desde un punto limítrofe con terrenos de Don Pedro Acosta, en la colindancia oeste de la finca de dicho Ortiz Perichi, a otro punto limítrofe con terrenos de Angel Tió, en la colindancia este de dicha finca.

"4. Que la Corte de Distrito de Mayagüez en 30 de diciembre de 1908 dictó sentencia declarando a Juan Ortiz Perichi expropiado para siempre de dicha faja o zona de terreno ya descrita, y que la compañía American Railroad Co.

of Porto Rico, pague al propio Juan Ortiz Perichi, la cantidad de 900 dollars, como valor y precio razonable de dicho terreno y los daños que se le causan con la toma de dicho terreno.

"5. Que habiendo apelado Juan Ortiz Perichi de dicha sentencia, la Corte Suprema de San Juan, Puerto Rico, por sentencia de 18 de junio de 1909, revocó la de la Corte de Distrito de Mayagüez, disponiendo se remitiese copia certificada de ella a la corte de Mayagüez para que proceda con arreglo a la Ley de la Asamblea Legislativa de 12 de marzo de 1908, para enmendar la ley de 12 de marzo de 1903, estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma.

"6. Que actualmente la compañía American Railroad Co. of Porto Rico se encuentra ante le Consejo Ejecutivo de San Juan, Puerto Rico, solicitando que declare como de utilidad pública la expropiación de dicha faja o zona de terreno de la propiedad de Juan Ortiz Perichi, para la construcción del ramal de vía a que se refiere el núm. 2 de este affidavit; cuya solicitud está basada en lo que previene la sección 2 de la ley citada para enmendar la Ley titulada `Ley estableciendo la expropiación forzosa de la propiedad particular para los fines y bajo las condiciones expresadas en la misma, aprobada en 12 de marzo de 1903.' "7. Que una vez que el Consejo Ejecutivo de San Juan, Puerto Rico, declare de utilidad pública dicha expropiación forzosa de la faja o zona de terreno descrita, de la propiedad de Juan Ortiz Perichi, la compañía American Railroad Co. of Porto Rico, solicitará enmendar la demanda que...

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