Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1908 - 16 D.P.R. 176

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 176
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1908

16 D.P.R. 176 (1910) PUEBLO V. SIERRA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Sierra (a) Chiquito.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 227.-Resuelto en marzo 16, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

Ante la corte arriba expresada se presentó el escrito que a la letra dice así: "El Fiscal formula acusación contra José Sierra (a) Chiquito por un delito de ataque con intención de cometer violación (felony) cometido como sigue: el citado José Sierra (a) Chiquito en Carolina, dentro del distrito judicial de esta corte, en uno de los días del mes de abril de 1908, allí y entonces acometió y agredió a la niña menor de catorce años, Magdalena Mercado, con intención de cometer violación." El acusado negó la acusación y solicitó un juicio por jurado.

Se constituyó éste en debida forma y se celebró el juicio practicándose las pruebas que se propusieron.

Después el juez comunicó sus instrucciones que son correctas y contra las cuales nada se ha objetado.

El jurado dió su veredicto declarando al acusado culpable del delito de ataque con intención de cometer violación.

Entonces se pidió un nuevo juicio bajo el fundamento de que el veredicto era contrario a las pruebas.

Se negó esta solicitud por el juez y, en vista del fallo de convicción, dictó sentencia en 22 de septiembre de 1908 condenando a José Sierra (a) Chiquito a la pena de dos años de presidio con trabajos forzados, abonándole la prisión preventiva sufrida.

Contra esta sentencia y contra la providencia negando un nuevo juicio, interpuso el reo recurso de apelación ante esta Corte Suprema.

Consta en el récord una exposición del caso aprobada por el juez sentenciador, pero el apelante no presentó aquí alegato escrito, aunque en el acto de la vista pidió su abogado la revocación de la sentencia, porque no se había probado que la niña fuese menor de catorce años, porque la sentencia no estaba sostenida por la prueba y porque los testigos que declararon en el juicio se contradijeron en puntos esenciales.

El Fiscal de esta corte impugnó las razones alegadas, sosteniendo la justicia de la sentencia recurrida.

El artículo 222 del Código Penal en su edición inglesa dice así: "Toda persona que atacare a otra con intención de cometer violación, el infame crimen contra natura, mutilación, robo o hurto de...

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