Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 1910 - 16 D.P.R. 348

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 348
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1910

16 D.P.R. 348 (1910) RAMIREZ V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramírez v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama.

No. 56.-Resuelto en mayo 16, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Vicente F. Rodríguez.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Antonio Ramírez Muñoz promovió información ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Guayama para acreditar el dominio de tres predios de terreno, uno de ellos compuesto de una y tres cuartos de cuerda, equivalente a 54 áreas y 78 centiáreas, situado en el barrio de "Montes Llano" de Cayey, bajo las colindancias que expresó el peticionario, quien aseguró haberlo comprado a Cruz y Sofía Aponte por contrato privado, desde el año de 1903; y dicha corte, apreciando las pruebas practicadas, dictó resolución en 26 de enero del corriente año, aprobando la información y ordenando que en el Registro de la Propiedad de Guayama se inscriba el dominio de las tres fincas a favor del promovente Ramírez Muñoz.

Fué presentada en el mencionado registro copia certificada de la resolución de que se deja hecho mérito para registrar el predio de una y tres cuartos de cuerda, y el registrador denegó la inscripción del documento por nota de 15 de abril último, bajo el fundamento de que desde el año 1903 en que aparece haberse hecho la adquisición, hasta la fecha de la resolución, no han transcurrido los 10 años de posesión que el artículo 1858 del Código Civil Reformado exige para la prescripción del dominio, tomando anotación preventiva por término de 120 días al folio 178 del tomo 26 de Cayey, finca 1550, anotación letra A.

Esa nota ha sido recurrida por Ramírez Muñoz, quien por las razones que alega suplica su revocación y se ordene la inscripción solicitada.

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