Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1909 - 16 D.P.R. 602

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 602
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1909

16 D.P.R. 602 (1910) SUCESION ALVAREZ V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Alvarez v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

Núm.: 49.-Resuelto en junio 20, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Rafael Arce.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Habiendo fallecido Ramón Alvarez Segarra en la ciudad de Caguas el 3 de noviembre del año 1908, la Corte de Distrito de Humacao, por orden de 4 de marzo del año siguiente, declaró a su viuda Quiteria López Rodríguez y a sus legítimos hijos María Inés, Ramón, Manuel Felipe, María Providencia, José Abelardo, María Antonia y Federico Marcelino Alvarez López, únicos herederos abintestato de aquél, en la participación determinada por la legislación vigente en la época del fallecimiento; y siendo menores de edad María Antonia y Federico Marcelino, la misma corte, por orden de 14 de mayo del año citado nombró defensor legal de dichos menores a su hermano Ramón, para que los representara en la división y adjudicación de los bienes de su difunto padre, dada la incompatibilidad existente entre los intereses de la viuda y los de los citados menores en la herencia del finado.

Así las cosas, la viuda Quiteria López Rodríguez, por su propio derecho y como mandataria de sus hijos Manuel Felipe, José Abelardo Alvarez López, y Ramón de los mismos apellidos por su propio derecho y como defensor legal de sus hermanos Federico Marcelino y María Antonia, y los demás herederos María Inés y María Providencia Alvarez López, por escritura pública otorgada en la ciudad de Caguas a 15 de noviembre de 1909, ante el abogado notario Rafael Arce Rollet, formalizaron las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación de los bienes del finado Ramón Alvarez Segarra, de cuyo documento como materia atinente al caso sometido a nuestra consideración resulta: 1ø. Que los otorgantes agruparon seis fincas, para que como una sola fuera inscrita en el registro de la propiedad con cabida de 162 cuerdas 867 milésimas, equivalentes a 64 hectáreas, 1 área, 32 centiáreas y 45 miliáreas, bajo las colindancias que se designan y clasificación de terrenos que también se expresa: 2ø. Que de esa finca agrupada se adjudicaron porciones distintas a la viuda y a todos los herederos, expresando una y otros que querían que esas participaciones, así como habían sido segregadas con cabida y colindancias marcadas, se inscribieran como fincas separadas en el registro de la propiedad: 3ø. Que el heredero Ramón Alvarez López, quien por escritura pública de 6 de octubre de 1909 había vendido a su madre Quiteria López la participación hereditaria que le correspondía en la finca agrupada, ratificó esa venta, traspasando a favor de la compradora la parcela de terreno de 11 cuerdas con 82 milésimas que se le adjudicaba.

La expresada escritura de partición de bienes fué presentada para su aprobación a la Corte de Distrito de Humacao en 30 de noviembre de 1909, y en esa misma fecha fué aprobada por dicha corte.

Por otra escritura de 11 de diciembre de 1909, los mismos otorgantes de la escritura de partición de bienes que ya había sido aprobada judicialmente, modificaron lo ya convenido en esta escritura de que las participaciones por lotes de terreno formados para la adjudicación se inscribieran como fincas separadas en el registro de la propiedad, pues era su voluntad expresa que...

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