Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1908 - 17 D.P.R. 57

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 57
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1908

17 D.P.R. 57 (1911) SUCESION DIAZ V. SUCESION DIAZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Díaz v. Sucesión Díaz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 572.-Resuelto en enero 19, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rafael López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. Antonio Sarmiento.

El Juez Asociado, Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los apelantes entablaron este pleito ante la Corte de Distrito de San Juan, alegando que eran hijos legítimos de Don Eladio Díaz, y que este último era hijo natural reconocido de Don Lucas Díaz y Suárez; que dicho Lucas Díaz y Suárez falleció, dejando un testamento en que había omitido hacer disposiciones a favor de los apelantes. Las verdaderas cuestiones a resolver sometidas a la consideración de la corte inferior y este tribunal, fueron si los apelantes probaron que eran hijos legítimos del que alegaron ser su padre, y si probaron que su dicho padre era hijo natural de Lucas Díaz y Suárez.

Una cuestión preliminar es, si la contestación niega suficientemente el nacimiento legítimo y filiación de los apelantes. La demanda no alega directamente que los apelantes eran hijos de Eladio Díaz, pero da a entender eso al hacer uso de tales palabras como "heredero" e "hijos del hijo." La contestación admite específicamente ciertos hechos pero niega todos los demás. Ninguno de esos hechos específicos que fueron admitidos en la contestación, incluye filiación ni paternidad, sino que todos se refieren al fallecimiento de Lucas Díaz, al otorgamiento de su testamento y a los bienes que dejó. Además, la contestación niega específicamente por falta de información, la afirmación de que los apelantes compongan la Sucesión de Eladio Díaz. Se negó suficientemente la paternidad y filiación.

La única prueba tendente a demostrar la filiación, fué el testamento de Eladio Díaz, que había sido otorgado ante un notario. Esto no era suficiente. Un testamento otorgado en 1893, no es prueba de la verdad de todo lo que refiere. El notario simplemente da fe de la identidad del testador y del objeto del documento. El modo de probar la filiación de hijos legítimos es mediante la prueba del matrimonio de los padres y del nacimiento de sus hijos.

Admitiendo por el momento que la cuestión de si Eladio Díaz era hijo natural de Lucas Díaz, había sido debidamente planteada, nos inclinamos a convenir con el tribunal sentenciador en que la prueba no fué suficiente. La prueba...

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