Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1910 - 17 D.P.R. 178

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 178
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1910

17 D.P.R. 178 (1911) PUEBLO V. FLORES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Flores.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 251.-Resuelto en febrero 14, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luis Llorens Torres.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado, Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación contra una sentencia de muerte. El acta de acusación, dice así: "En el nombre y por la autoridad de El Pueblo de Puerto Rico. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos, ss: El Pueblo de Puerto Rico contra Juan Flores Casiano y María del Carmen Meléndez y Justiniano. En la Corte de Distrito de Mayagüez, a 24 de febrero de mil novecientos diez. El Fiscal formula acusación contra Juan Flores Casiano y María del Carmen Meléndez y Justiniano, por el delito de asesinato en primer grado (felony), cometido como sigue: Los citados Juan Flores Casiano y María del Carmen Meléndez y Justiniano, allá por el 12 de enero del corriente año, 1910 y en el barrio `Rosario Peñon' del término municipal de San Germán, que forma parte del distrito judicial de Mayagüez, P. R., puestos de acuerdo, voluntaria e ilegalmente, con malicia premeditada y propósito firme y deliberado, asesinaron a Angel Martell por medio de veneno, administrándole al efecto una cantidad mortal de la sustancia venenosa de compuesto arsenical denominada `rough-on-rats,' conociendo los acusados que la clase de dicho veneno y la cantidad administrada produciría la muerte y mezclando el mencionado veneno con las bebidas que le dieron y tomó el susodicho Angel Martell, no sabiendo éste que dicho arsénico había sido puesto y mezclado con las bebidas que tomó e ingeriendo de este modo tal cantidad de dicho veneno en su estómago que le ocasionó la muerte a las pocas horas.

"Este hecho es contrario a ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. Firmado: Enrique Lloreda, Fiscal del Distrito.

"La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento, creyendo solemnemente que existe justa causa para presentarla al tribunal. Firmado: Enrique Lloreda, Fiscal del Distrito.

"Jurado y firmado ante mí hoy día 24 de febrero de 1910. Firmado: José Basora y Mestre, Secretario del Tribunal de Distrito de Mayagüez." El 25 de febrero de 1910 se leyó el documento que precede a los acusados y ambos hicieron la alegación de "no culpables." Luego el acusado Juan Flores Casiano, por medio de su abogado nombrádole de oficio por la corte, pidió ser juzgado separadamente y la corte así lo decretó.

El 1ø. de marzo de 1910 se celebró la vista y el jurado, después de oir las alegaciones, las pruebas y los informes y de recibir las debidas instrucciones de la corte, rindió el siguiente veredicto: "Nosotros los del Jurado y en su representación el Presidente que suscribe, declaramos al acusado Juan Flores Casiano culpable del delito de asesinato en primer grado. Mayagüez, a 10 de marzo de 1910. Firmado: Jacobo Bravo, Presidente del Jurado." La corte dictó acto seguido su fallo y señaló para el pronunciamiento de la sentencia el día 16 de marzo de 1910, en cuyo día compareció el convicto ante la corte y ésta le informó sobre la naturaleza del cargo que se le hizo, sobre las alegaciones de su defensa y sobre el veredicto rendido y le preguntó si tenía alguna razón legal que aducir para demostrar que no procedía dictar sentencia en su contra, y no habiendo presentado razón alguna, lo condenó a la pena de muerte, fijando el día y prescribiendo la forma de la ejecución, de acuerdo con la ley.

Interpuesta apelación contra la expresada sentencia, se suspendió la ejecución de la misma, y, recibida la transcripción del récord en esta Suprema Corte y no teniendo el condenado abogado que lo representara, este tribunal nombró de oficio al Letrado Llorens Torres para que lo defendiera.

Forman parte de la transcripción, las alegaciones, las instrucciones al jurado, el fallo y la sentencia, y una exposición del caso y un pliego de excepciones debidamente aprobados y certificados por el juez sentenciador.

Tanto el defensor del condenado, como el Fiscal de esta corte, presentaron sus alegatos escritos y concurrieron al acto de la vista del recurso informando oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones, a saber: la concesión de un nuevo juicio el primero, y la confirmación de la sentencia el segundo.

Examinaremos los errores que el recurrente sostiene que se han cometido en este caso.

Alega, por vez primera ante esta Suprema Corte, que del acta del arraignment no aparece que el juez cumpliera con lo preceptuado en el artículo 141 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, con preguntar al acusado, en el caso de que compareciera sin defensor, si deseaba la asistencia de un letrado, que tampoco consta del récord que el jurado al retirarse a deliberar fuera debidamente custodiado por un marshal juramentado al efecto, ni que el veredicto se obtuviera por unanimidad.

El récord guarda silencio con respecto a tales extremos y como no existe prueba alguna afirmativa de que la corte sentendiadora omitiera el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141 citado, ni de que el jurado no fuera debidamente custodiado al retirarse a deliberar, ni de que el veredicto no fuera la expresión unánime de la voluntad del jurado, debe presumirse que los procedimientos se llevaron a efecto de acuerdo con la ley. Además, en cuanto al veredicto, la forma misma en que está redactado revela que se obtuvo por unanimidad.

Alega el apelante que la sentencia se dictó por el juez en su despacho sin hallarse presente el acusado, y que la corte actuó en el acto del juicio sin secretario.

Los autos no demuestran la certeza de tales alegaciones. Al contrario, de su examen se deduce bien claramente que el convicto compareció en el día expresamente señalado para ello a la presencia de la corte y que ésta le hizo las advertencias y preguntas de ley y lo condenó después de haberse cerciorado de que no tenía razón legal alguna que aducir para obstaculizar el pronunciamiento de la sentencia en su contra, y además que la corte actuó asistida del sub-secretario de la misma. Lo consignado en la página 9 de la transcripción con respecto a que actuó en sustitución del Secretario el Intérprete Francisco R. Flores, debe apreciarse en relación con lo que aparece en la página 4 de la misma transcripción en donde el dicho Francisco R. Flores firma como sub-secretario y con lo dispuesto en la sección 2 a. de la ley creando el cargo de secretario del tribunal de distrito, etc., aprobada el 1ø. de marzo de 1904. (Leyes de 1904, pág. 108.) Sostiene el recurrente que el juez invadió las facultades del jurado al darle la siguiente instrucción: "el mero hecho de haber utilizado veneno, ya hace declarar la ley que ahí existía suficiente deliberación y premeditación y que el delito es asesinato en primer grado." La instrucción transcrita es de ley, está basada en el artículo 201 del Código Penal y el juez tenía la facultad de darla y de manifestarle al jurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que estaba obligado a admitir como derecho lo que como tal sostenía la corte. No existe, pues, invasión alguna de facultades, sino que la corte usó de las que expresamente le confiere la ley.

Tampoco erró la corte al dar la siguiente instrucción: "El jurado es el juez de la prueba: el jurado es el juez que debe determinar a cual testigo debe creerse." Tal instrucción, que debe apreciarse relacionándola con las otras dadas por la corte en este caso, está claramente sostenida por el mismo artículo 265 ya citado y por la jurisprudencia de los tribunales.

"Según tiene resuelto este tribunal, y lo repite ahora, el jurado es el único juez de los hechos y de la veracidad de los testigos. Ellos los ven y los oyen testificar y son los únicos que pueden juzgar...

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