Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1954 - 76 D.P.R. 199

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 199
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1954

76 D.P.R. 199 (1954) PUEBLO V. BURGOS DÁVILA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Antonio Burgos Dávila, acusado y apelante

Núm. 15560

76 D.P.R. 199

10 de marzo de 1954

Sentencias de Julio Suárez Garriga, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Asesinato en Segundo Grado y de Atentado a la Vida. Confirmadas.

1.

Derecho Penal--Juicio en General--Necesidad, Requisitos y Suficiencia de las Instrucciones--Circunstancias Constitutivas o Calificativas de Delito.--En sus instrucciones al jurado, la corte debe cubrir no tan sólo los elementos todos del delito envuelto sino también, de justificarlo la prueba, los elementos de delitos inferiores al imputado o comprendidos dentro del mismo.

2. Id.--Id.--Id.--Elementos de las Defensas Levantadas por Acusados.--En sus instrucciones al jurado, siempre que la prueba lo justifique, la corte debe cubrir los elementos esenciales de las defensas levantadas por el acusado, debiendo la instrucción exponer ampliamente la ley aplicable a la cuestión.

3. Id.--Id.--Id.--Cuestiones Litigiosas y Teorías del Caso Envueltas.--En sus instrucciones al jurado, siempre que la prueba lo justifique, el juez debe incluir todos los puntos de derecho que, bajo cualquier teoría razonable, puedan estar envueltos en las deliberaciones.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Habiendo en los autos prueba bastante para justificar una instrucción sobre homicidio justificable cometido por el acusado como funcionario público-policía-al efectuar un arresto, las instrucciones del tribunal a ese respecto se concluye que son suficientes, ya que cubren con amplitud los principios legales sobre defensa propia y además la defensa de homicidio justificable cometido por el acusado como funcionario público.

5.

Homicidio (Homicide)--Juicio en General--Instrucciones--Circunstancias que Justifican o Excusan el Delito.--Cuando hay prueba, aunque dudosa, que sostenga la teoría de defensa del acusado-justificación de éste, quien era un policía insular, al matar a una persona mientras trataba de arrestarla y a lo cual ella se resistía-la corte debe instruir sobre la teoría y cubrir las circunstancias bajo las cuales el funcionario está justificado a recurrir a ese extremo de violencia.

6.

Arresto--Bajo Cargos Criminales--Uso de Fuerza para Verificar Arrestos.--Un policía no está justificado en dar muerte a una persona para vencer la resistencia que ella y sus compañeros opongan a un arresto por un delito menos grave, cuando no aparece que ella usó arma alguna o que su resistencia amenazara grave daño corporal en la persona del policía, con mayor razón si todo indica que, por haber ella recibido varios macanazos del policía, pudo ser reducida a la obediencia sin necesidad del policía recurrir al uso del revólver de reglamento.

7.

Homicidio (Homicide)--Homicidio Justificable o Excusable--Actuación en Defensa Propia--En General.--No puede concluirse que un policía estuvo justificado en disparar y herir a una persona que él alega le agredió con un cuchillo mientras trataba de impedir el arresto de otra que acometió y agredió a dicho policía, cuando el jurado no cree su prueba al efecto de que hizo tales disparos en defensa propia, especialmente en ausencia de prueba de que el policía tratara de arrestarle.

8. Id.--Evidencia--Presunciones y Peso de las Pruebas--Circunstancias que Atenúan, Excusan o Justifican el Hecho.--En un proceso por asesinato, sobre el acusado recae el peso de probar aquellos elementos atenuantes que excusen o justifiquen el hecho de la muerte.

9.

Derecho Penal--Apelación--Revisión--Veredicto y Conclusiones del Jurado Sobre las Pruebas--En General.--En apelación no se alterará un veredicto de culpabilidad si no es contrario a la prueba ni a la ley aplicable al caso.

10.

Derecho Penal--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Argumentación de los Abogados de las Partes--El Ministerio Público.--Cuando ya hay prueba ante el jurado sobre un extremo dado, un comentario del fiscal sobre dicho extremo, aunque impropio, puede no ser, bajo los hechos del caso y la naturaleza del comentario, tan fatal como para producir la revocación de la sentencia. En este caso no lo fué.

11.

Homicidio (Homicide) --Evidencia--Admisibilidad--Motivo, Móvil o Causa del Delito.--Manifestaciones del acusado que demuestran la intención, motivo o designio al dispararle a su víctima, son admisibles en evidencia.

12.

Derecho Penal--Evidencia--Admisiones, Declaraciones y Referencia--Manifestaciones de Terceras Personas en General--Su Admisibilidad.--Son relevantes y, por tanto, admisibles en evidencia en un proceso por asesinato, declaraciones de testigos en cuanto a manifestaciones que, hechas por una persona que acompañaba al acusado la noche de autos, demuestran que el acusado por su estado de ánimo y manera de comportarse al cometer el delito, poseía allí y entonces un corazón pervertido y maligno.

13.

Homicidio (Homicide)--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Admisión o Exclusión de Prueba Objetada--En General.--El error, de existir, al admitir en evidencia manifestaciones que hiciera una persona que acompañaba al acusado en la noche de autos no da lugar a la revocación si manifestaciones del acusado al mismo efecto ya han llegado al jurado y aquéllas muy poco añaden para que el jurado pueda impresionarse indebidamente.

Guillermo S. Pierluisi, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Jaime García Blanco, Fiscal Especial, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Antonio Burgos Dávila fué juzgado y convicto por un jurado de los delitos de asesinato en segundo grado y atentado [P201] a la vida, consistentes éstos en que allá en o por el día 31 de marzo de 1951 el referido acusado, quien para ese entonces era un miembro de la policía insular, dió muerte ilegal al ser humano Santiago Flores Quintero y posteriormente atacó con un revólver a Javier Jiménez González haciéndole disparos que le ocasionaron heridas graves. Contra las sentencias impuéstasle ha establecido el presente recurso de apelación.

[1-5]

El primer error que el acusado-apelante le imputa al tribunal a quo se funda en una alegada omisión de parte del juez sentenciador al transmitir sus instrucciones al jurado "ya que no dió instrucciones respecto al homicidio excusable, artículo 207 del Código Penal de Puerto Rico, ni respecto al homicidio justificable, artículo 208, en relación con el artículo 211 del mismo cuerpo legal, existiendo, como existe, en el presente caso, no tan sólo la teoría de que el acusado actuó en el cumplimiento de sus deberes oficiales, sino prueba al efecto, sostenedora de dicha teoría, estando obligada la corte a dar...

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