Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 1911 - 17 D.P.R. 323

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 323
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1911

17 D.P.R. 323 (1911) RIVERA V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera v. El Registrador De La Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 94.-Resuelto en marzo 24, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Vicente F. Rodríguez Ortiz.

El Juez Asociado Sr. Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Caguas la escritura núm. 27 otorgada en Coamo el 19 de febrero de 1891, ante el notario público Felipe Rodríguez, por José Antonio Ayala y Rodríguez, como apoderado de su padre Antonio Ayala y Rodríguez, y Leandro Ramos, sobre venta de una finca rústica, el registrador se negó a ello por medio de la siguiente nota, contra la cual se interpuso el presente recurso gubernativo.

"No admitida la inscripción del precedente documento por el defecto insubsanable de no constar del registro el estado civil del vendedor Don José Antonio Ayala y Rodríguez, y resultando del título que dicho vendedor es de estado viudo, no se puede calificar la capacidad del expresado vendedor, pues pudiera ocurrir, como es más probable, que dicha finca la hubiese adquirido siendo casado, en cuyo caso el contrato de venta que se trata de inscribir sería nulo; habiéndose extendido en su lugar anotación preventiva por ciento veinte días al folio 211 del tomo 19 de Barros, finca número 1175 anotación letra A., con el defecto además subsanable de no describirse en el título por sus cuatro puntos cardinales las dos porciones de terreno que se tratan de agrupar." Estudiado cuidadosamente el caso, opinamos que la negativa está bien fundada.

El artículo 18 de la Ley Hipotecaria impone al registrador el deber de calificar bajo su responsabilidad la legalidad de las escrituras en cuya virtud se solicite la inscripción y la capacidad de los otorgantes por lo que resulte de las mismas escrituras.

Varia es la interpretación que se...

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