Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 150

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 150
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1968

96 D.P.R. 150 (1968)PUERTO RICO FINANCE CORPORATION V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PUERTO RICO FINANCE CORPORATION, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PONCE, recurrido

Núm. G-66-1, G-66-2

96 D.P.R. 150

5 de junio de 1968

NOTA de Migual Ramón Aguiló . R. (Ponce) denegando la inscripción de una escritura de hipoteca. Confirmada.

HIPOTECAS--REGISTRO E INSCRIPCIÓN--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES --CARACTE CON QUE SE CONCURRE--No es inscribible una escritura de hipoteca otorgada por una viuda cuando la inscripción a su favor del inmueble gravado adolece del defecto subsanable de no haberse hecho constar su estado civil a la fecha en que pagó parte del precio de venta de dicho inmueble, con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa.

Carlos J. Faure, abogado de la recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila y Torres Rigual.

PER CURIAM

Por ser la cuestión planteada en estos dos recursos gubernativos idéntica, los consolidamos. Haremos referencia a uno de éstos. Una señora adquirió un inmueble, una casa con solar. En la escritura de compraventa se hace constar que la compradora es viuda. Asimismo aparece que la vendedora recibió parte del precio convenido con anterioridad a la firma de la escritura. Presentada al Registro se inscribió con el defecto subsanable de no hacerse constar el estado civil de la compradora a la fecha que hizo el pago parcial. De la nota que así lo determinó no se recurrió. Ver Bacó v. Registrador,

63 D.P.R. 697 (1944).

La compradora necesitó levantar fondos para pagar el remanente del precio. Obtiene un préstamo de la aquí recurrente. Para garantizar su pago constituyó hipoteca sobre el inmueble a que antes se ha hecho referencia. Presentada al Registro la escritura se deniega la inscripción con la siguiente nota:

"DENEGADA la inscripción del documento que precede que es copia de la escritura número 1126 otorgada en Ponce el 16 de noviembre de 1964 ante el notario Carlos J. Faure, y en su lugar de conformidad con lo resuelto en los casos de Rivera versus Registrador 17 D.P.R. 323 y de Jesús versus Registrador 24 D.P.R. 621, tomada anotación por 120 días, por observarse que la inscripción a favor de la deudora adolece del...

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