Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1975 - 104 D.P.R. 400

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 400
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1975

104 D.P.R. 400 (1975) ROYAL BANK OF CANADA V.

REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

THE ROYAL BANK OF CANADA, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN OCTAVA, recurrido

Núm. O-74-405

104 D.P.R. 400

14 de noviembre de 1975

NOTA de Carmen J. Rocafort de López, R. (San Juan) denegando la inscripción de una escritura de hipoteca. Confirmada.

  1. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--FORMA Y REQUISITOS DE LAS INSCRIPCIONES--EN GENERAL--EN GENERAL--Es nula una inscripción en el Registro de la Propiedad cuando se omiten las circunstancias de validez comprendidas en los Incisos 2, 3, y 4 del Art. 9 de la Ley Hipotecaria.

  2. COMPRAVENTA--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO-- CONTRATOS CONSIGNADOS EN ESCRITURA PÚBLICA--INSCRIPCIÓN-- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--CAPACIDAD DE LOS OTORGANTES--Procede denegar la inscripción de una escritura de compraventa de un inmueble comprado por una viuda cuando en dicho instrumento falta una clara adveración del estado civil de la viuda compradora al momento de hacer el pago al vendedor con anterioridad al otorgamiento.

  3. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES --EN GENERAL--Un Registrador de la Propiedad debe calificar como insubsanable las faltas que afecten la validez del título a tal extremo sustancial que exija denegar la inscripción solicitada, preservando el principio de legalidad y la protección debida a tercero.

  4. HIPOTECAS--INMUEBLES--INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD --DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES--CARACTER CON QUE SE OTORGA--Careciendo de validez la inscripción de una escritura de compraventa de un inmueble--título que inscribió el Registrador de la Propiedad con anotación de defecto subsanable por no constar en la escritura el estado civil de la viuda compradora con anterioridad al otorgamiento cuando hizo entrega del precio al vendedor--no es inscribible una escritura de hipoteca voluntaria constituida por dicha compradora sobre el referido inmueble en garantía de pagaré al portador.

    Brown, Newsom & Córdova y Jorge Souss Villalobos, abogados de la recurrente.

    La Registradora recurrida compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    En 1973 doña Ana Amelia Pasarell, mayor de edad, viuda, secretaria ejecutiva y residente en San Juan adquirió una propiedad mediante la correspondiente escritura pública de compraventa. Su título fue inscrito en el Registro de la Propiedad con anotación de defecto subsanable por no constar en la escritura el estado civil de la compradora con anterioridad al otorgamiento cuando hizo entrega del precio al vendedor. Bacó v. Registrador, 63 D.P.R.

    697 (1944).

    Sin que se hubiese subsanado el mencionado defecto, la Sra. Pasarell otorgó escritura constituyendo hipoteca voluntaria sobre la referida propiedad en garantía de un pagaré al portador. El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de dicha hipoteca bajo la nota siguiente:

    "Denegada la inscripción... por observarse que la finca consta inscrita a favor de Ana Amelia Pasarell, con el defecto subsanable de no haberse expresado su estado civil al efectuar el pago del precio de venta y cuyo defecto no ha sido subsanado aún, tomándose por tal razón anotación preventiva por 120 días...."

    El tenedor del pagaré hipotecario, aquí recurrente, alega que tal denegatoria es errónea en derecho, ya que la...

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