Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 1909 - 17 D.P.R. 791

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 791
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1909

17 D.P.R. 791 (1911) GODREAU V. THE AMERICAN RAILROAD CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Godreau v. The American Railroad Co.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 685.-Resuelto en junio 16, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Francisco Giménez.

Abogados del apelado: Sres. N. B. K. Pettingill y Fernando Vázquez.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Arturo Godreau y Duffau estableció demanda ante la Corte de Distrito de Ponce contra "The American Railroad Company of Porto Rico," reclamando la suma de $1,200 como compensación por daños y perjuicios, basando su reclamación en los siguientes hechos: "1. Que la demandada, `The American Railroad Co. of Porto Rico' es una corporación registrada en la Oficina del Secretario de Puerto Rico y se dedica entre otras cosas, al trasporte de caña entre Ponce y Guayama, y se dedicaba a dicho trasporte de caña el día 12 de marzo del corriente año 1910 y antes de esa fecha, entre los puntos antes indicados; teniendo su oficina principal en San Juan de Puerto Rico y también oficina en Ponce, P. R.

"2. Que el demandante, Arturo Godreau y Duffau, en, y antes del doce de marzo de 1910, era dueño de un carro de cuatro ruedas y de cuatro mulas americanas, que dedicaba al trasporte de carga entre Ponce y Salinas.

"3. Que el día doce de marzo del corriente año de 1910, y en el paso a nivel que atraviesa la carretera del litoral frente a la hacienda `Fortuna,' dentro del Distrito Judicial de Ponce, P. R., un tren de carga formado de diez vagones empujados por la máquina número 33, perteneciente a la demandada The American Railroad Company of Porto Rico, chocó con el carro tirado por las cuatro mulas del demandante, y a consecuencia de dicho choque, murieron tres de las referidas mulas, y el carro, también del demandante, sufrió desperfectos de consideración. Y el demandante alega, además: Que dicho choque ocurrió debido solamente a la gran negligencia del conductor y maquinista de dicho tren número 33, habiendo consistido dicha negligencia en llevar los diez vagones por delante y la máquina empujándolos, sin ir persona alguna al frente de dichos vagones y en no haber tocado los encargados de dicho tren, pito ni campana, ni haberse dado ninguna señal de alarma antes de llegar el tren a dicho paso a nivel, y de marchar el tren a toda velocidad.

"4. Que a consecuencia del choque, ocurrido por causa de la negligencia de los...

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