Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 78

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 78

49 D.P.R. 78 (1935) NERI JORGE V. UMPIERRE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felipe Neri Jorge y su esposa Francisca Gutiérrez de Jorge, demandantes y apelados,

v.

Carmen Umpierre, asistida de su esposo Salvador Quiñones, demandados y apelantes.

Núm.: 6488

Sometido: Febrero 20, 1935

Resuelto: Noviembre 22, 1935.

Sentencia de Pablo Berga, J (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada en todos sus extremos excepto en cuanto a su pronunciamiento de costas, que fué revocado.

R.

Castro Fernández abogado de los apelantes; R. Cuevas Zequeira y P. Amado Rivera, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

William Jorge, niño de 16 años de edad, mientras corría en el estribo de un automóvil Chevrolet de cinco pasajeros, fué estropeado y muerto por un Cadillac de turismo. El accidente ocurrió en una extensa recta de la carretera entre Santurce y una playa conocida por Isla Verde. El Chevrolet se dirigía a Isla Verde con nueve pasajeros. El Cadillac regresaba de allí.

El dueño del Chevrolet iba dentro del automóvil, y Jorge, si no era un invitado, iba allí por lo menos con anuencia suya. Por espacio de una semana había acompañado al dueño del automóvil y a su familia en sus excursiones diarias al balneario. Hubo testimonio tendente a demostrar que el Cadillac, momentos antes del accidente, corría como a 40 millas por hora, y que tenía la vía franca; que al pasar a dos peatones que caminaban por la derecha de la carretera, el Cadillac se desvió hacia su izquierda, sin reducir la velocidad, y que el Chevrolet venía en dirección opuesta a 10 ó 15 millas por hora, bastante a la derecha del centro de la carretera, cuando el niño fué golpeado por el guardalodo delantero izquierdo del Cadillac.

Los señalamientos primero y segundo son al efecto de que la corte inferior cometió error al decidir que el conductor del Cadillac había sido negligente y al concluir que Jorge no había sido culpable de negligencia contribuyente.

Del "Restatement of the Law of Torts" tal como fué adoptado y promulgado por el "American Law Institute", tomamos las siguientes definiciones de los artículos 282, comentario (f), y 463, comentario (b):

"En tanto en cuanto el riesgo sea de importancia, en la determinación de la existencia de negligencia, este riesgo se define como una probabilidad de daño a otras personas que el actor debe reconocer al tiempo de su acción o inacción."

"Negligencia es aquella conducta que establece un riesgo indebido de daño a otras personas. Negligencia contribuyente es aquélla que envuelve un riesgo indebido de daño a la persona que lo sufre."

El profesor Green, en su tratado "Rationale of Proximate Cause", en las páginas 72-76, dice:

"Habiendo determinado el juez que el interés que se ha lesionado cae dentro de la protección de la regla y que existe evidencia que requiere que el caso se someta al jurado, deberá, bajo la práctica ortodoxa del derecho común, dar al jurado substancialmente la definición de 'negligencia', instruyéndoles en una u otra forma que si el demandado, actuando como una persona razonablemente prudente debió haber previsto que su conducta tendría por resultado daño probable a los intereses envueltos, entonces el demandado había sido negligente. Esta fórmula sobre 'probabilidad de daño', en las distintas formas en que actualmente se le conoce, constituye la forma universal para determinar qué constituye conducta negligente, excepto en aquellos casos en que se ha establecido una norma definitiva, ya sea por estatuto o por decisión de las cortes. De esta manera, la corte trata de transmitir al jurado una norma bajo la cual se pueda determinar la conducta que se investiga.

La previsión de la persona ordinariamente prudente, tal como aparece ante el jurado después que la transacción ha sido terminada, se utiliza de esta manera para determinar si ha habido negligencia. A pesar de que las cortes a través del uso de esta fórmula indican al jurado una norma general de conducta para determinar la naturaleza de la conducta del demandado, tal norma es metafísica. Carece de certeza, y en realidad constituye una ficción. Mientras se solicita del jurado que determine si la conducta del demandado llega al nivel de la del hombre de ordinaria prudencia, éste tiene primero que determinar cuál es la norma envuelta. La corte somete este problema en la mejor forma posible. Carece de medios para fijar la norma a no ser en los términos más generales. El jurado tiene que dar vida a la norma. Por tanto, el jurado se ve obligado a determinar, hasta cierto punto, qué decisión concuerda mejor con los intereses sociales en todo caso de negligencia que se le someta. En estos casos es necesario considerar los intereses envueltos: tanto los de las partes como los de la sociedad; de igual modo que el juez debe desempeñar su primera obligación, según ya se ha indicado. El jurado determina lo que constituye una norma justa bajo todas las circunstancias. Establecerá una norma estricta o flexible. Ese es su deber. Establecerá una norma alta o baja, según su sentido común, su experiencia, inteligencia y criterio... De esta manera se determina tanto la norma como el cumplimiento de ella por las partes después que la conducta ha tenido lugar. No teniendo una base fija para medir la conducta de las partes, el jurado debe, a lo sumo, colocarse en la situación que ocupaban las partes con anterioridad a la transacción envuelta; considerar lo que cada una de ellas sabía o debía saber; considerar qué intereses de cada una de las partes serían probablemente lesionados por su conducta individual y en conexión con la conducta de otros, o las cosas que podían razonablemente esperarse; y considerando todos los intereses que probablemente estarían envueltos, incluyendo los del demandante, los del demandado y los de la sociedad en general, y considerando lo que ya ha sido hecho por las partes y lo que ha resultado realmente de la acción combinada y reacción de las partes y de los factores externos, determinar si la conducta de la parte a que se atribuye el daño era razonable, esto es, si está en armonía con la norma por ellos establecida de acuerdo con las instrucciones dadas por la corte. Esto es, a lo sumo, una pobre reseña de lo que el jurado debe considerar en sus deliberaciones sobre la cuestión.

Así pues, es al considerar este problema que el jurado ejercita su más importante deber y tiene ante sí su más amplia discreción. Este es el momento en que el jurado debe determinar si el demandado debe responder de las pérdidas sufridas, asumiendo que ellas fueron causadas por su conducta, o si es preferible que el demandante sufra sus propias pérdidas.

Los requisitos necesarios para establecer este elemento de culpa en un caso de negligencia, son lo suficientemente comprensibles para permitir amplia consideración de todos los factores que entran en la determinación de la razonabilidad de la conducta envuelta.

"Ya se ha dicho que la función del jurado al determinar la existencia de negligencia y el método que se sigue para llevar a cabo tal determinación no son completamente distintas a la función del juez y del método que este último sigue para determinar si la regla que se ha invocado es adecuada para la protección de los intereses envueltos. Mas son enteramente distintas. Al resolver su problema principal, el juez puede, y debe, considerar todos aquellos factores que son considerados por el jurado para llegar a sus conclusiones. Pero el juez puede considerar, y generalmente considera, muchos otros factores. La función del juez equivale enteramente a una incursión en el campo de la política pública a seguir; el proceso es el mismo que se requiere para determinar si debe existir o no alguna regla legal.

En cambio, la función primordial del jurado es la de hacer apreciaciones de hecho. Y esto sería todo, a no ser por el hecho de que le es imposible a la corte suministrar una norma definitiva para medir la conducta envuelta en el litigio. En otras clases de casos la corte tiene bastante éxito en sentar una norma definitiva; en los casos de negligencia lo más que puede hacer el juez es el establecer una fórmula abstracta que requiere que el jurado siente por sí mismo una norma antes de que pueda cumplir con su deber de apreciar los hechos. Es al establecer esta norma que el jurado ejercita incidentalmente, pero de manera real, la función de crear principios legales. A pesar de que esta norma sirve tan sólo para el caso específico en disputa y de que no puede convertirse en precedente para casos posteriores, sin embargo, en caso futuro el jurado debe también establecer una norma y este proceso debe continuar hasta que se llegue a una norma definitiva de conducta. Cuando esto se ha hecho en cualquier clase específica de casos, el juez luego le suministrará al jurado la referida norma y la única función del jurado será la de determinar si la conducta del demandado cae dentro de ella. En cierto sentido la ley aplicable se establece en cada caso después que la transacción ha sido realizada. Esto equivale a una especie de sistema ex post facto."

Según se indica en el comentario (a) del artículo 289 del "Restatement":

"Las reglas que determinan la negligencia contribuyente de un demandante son las mismas que determinan la negligencia de un demandado, con la excepción enumerada en el artículo 463, comentario (a)."

Podría admitirse que si Jorge fué negligente, su negligencia fué un factor substancial en el resultado, y que al igual que la negligencia de la demandada, fué causa próxima del accidente. Véase, sin embargo: Godreau v. American Railroad Co., 17 D.P.R. 791; Almodóvar v. Acosta, 43 D.P.R. 200; Robinson v. American Ice Co., 141 Atl. 244; Wilkerson v. Sanderson, infra; Stout v. Lewis et al., infra; Rignell v. Font, (Cal.) infra;...

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