Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 1905 - 17 D.P.R. 1047

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1047
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1905

17 D.P.R. 1047 (1911) EX PARTE LEROY EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Leroy.

Apelación contra resolución del Juez Asociado Sr. MacLeary desestimando una solicitud de habeas corpus.

No. 382.-Resuelto en noviembre 3, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Herminio Díaz Navarro.

Abogado del Pueblo: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Carlos Leroy se encuentra recluído en la penitenciaría de esta Isla, cumpliendo condena que le fué impuesta por la Corte de Distrito de Ponce en sentencia de 24 de octubre de 1905. Esa condena, que era de treinta años de reclusión, fué conmutada por la de diez años a virtud de decreto del Gobernador de esta Isla, de 25 de septiembre de 1909.

Empezó Leroy a cumplir su condena en la misma fecha de la sentencia, o sea en 24 de octubre de 1905, y según certificación del jefe de la penitenciaría de 1ø. de agosto de 1911, como en esa última fecha llevaba extinguidos cinco años, nueve meses y siete días de reclusión, y el tiempo que debía abonársele era de tres años, tres meses y veinte y tres días, resultaba que ya había cumplido nueve años y un mes, y si observaba buena conducta extinguiría el tiempo total de la condena en 1ø. de julio de 1912.

Con fecha 7 de agosto último solicitó Leroy del Juez Asociado de esta Corte Suprema, Sr. MacLeary, la expedición de auto de habeas corpus para obtener su inmediata libertad, alegando al efecto, que su prisión era ilegal en cuanto había dejado de abonársele la prisión provisional que había sufrido desde 24 de noviembre de 1904 en que fué arrestado hasta el 24 de octubre de 1905 en que fué condenado, o sean once meses de prisión preventiva, con cuyo abono su condena estaría extinguida.

Tramitada la petición de habeas corpus, recayó resolución en 12 de agosto, declarándola sin lugar y ordenando que el peticionario continuara preso hasta que extinguiera su condena, cuya resolución fué apelada para ante esta Corte Suprema.

La única cuestión legal a debatir en el presente recurso es si la ley aprobada en 14 de marzo de 1907, para computar como parte de la sentencia de presos el tiempo que pasaron bajo custodia aguardando la vista de su causa, es o nó aplicable al apelante Leroy, según se sostuvo por su abogado ante nuestro colega, y si en caso negativo puede invocarse en favor de Leroy la Orden Judicial de 10 de febrero de 1899, según se ha alegado por la defensa del...

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