Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Enero de 1909 - 18 D.P.R. 702

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 702
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1909

18 D.P.R. 702 (1912) MATSON V. GOYCO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Matson v. Goyco.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 769.-Resuelto en junio 26, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Muñoz y Brown.

Abogados del apelado: Sres. Francis H. Dexter y Cay. Coll Cuchí.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La cuestión fundamental envuelta en este pleito consiste en la interpretación de cierta cláusula de un contrato de compraventa. Si dicha cláusula se interpreta en el sentido de que la demandada constituyó por ella una servidumbre de paso a favor del solar que en la actualidad pertenece al demandante, la reclamación del demandante es justa y procedente. Y si se interpreta en el sentido de que la demandada sólo reconoció por ella un derecho de uso a favor únicamente de la persona a quien vendió la finca, entonces la demanda debe ser declarada sin lugar.

La demandada, Doña Clemencia Goico, dueña de un terreno radicado en el sitio denominado "Condado," sección norte del barrio de Santurce, de esta ciudad de San Juan, lo dividió en cinco solares, haciendo levantar al efecto el plano que figura en la transcripción. En 6 de enero de 1909, vendió por escritura pública a Pablo Sierra Alvarez, el solar No. 4, bajo la siguiente descripción, según aparece del antecedente segundo de dicha escritura: "Solar número 4 del plano que de sus terrenos hizo levantar Doña Clemencia Goico, por los ingenieros civiles Rodríguez y Solomon compuesto de quinientos setenta y dos metros cincuenta y cuatro centímetros cuadrados, con veinte y dos metros sesenta centímetros, frente al camino de Loíza, a la izquierda entrando por dicho frente, treinta y un metros cincuenta y cinco centímetros, y colindando por ese lado con los solares números uno, dos y tres de la vendedora; por sus fondos veinte metros diez y ocho centímetros, colindando con el solar número cinco, que la vendedora adquirió de Don Hernand y Don Sosthenes Behn, según escritura de dos de septiembre de mil novecientos ocho, ante el notario Don Julio César González, y por la derecha entrando, con veinte y dos metros noventa y cinco centímetros, que colindan con el solar de Don Bernardo Hidalgo.

"De dichos quinientos setenta y dos metros, cincuenta y cuatro centímetros, Doña Clemencia Goico, se reserva ciento un metros cincuenta y cuatro centímetros de un callejón, que como camino tiene tres metros de ancho frente al camino de Loíza y parte hasta el fondo con el solar número cinco y en colindancia por esa parte con los solares números uno, dos y tres, de la finca principal, propiedad de la vendedora, quedando por lo tanto cuatrocientos setenta y un metros cuadrados, que son los que se enajenan." De la expresada escritura se hizo constar además lo siguiente: "(c) Es condición de este contrato que el comprador tiene derecho a usar el callejón expresado en el antecedente segundo, pero ni él ni los posteriores compradores podrán edificar ranchones ni casas de vecindad, y sí sólo de familia." La repetida escritura fué inscrita en el registro de la propiedad...

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