Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1911 - 18 D.P.R. 33

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 33
Fecha de Resolución31 de Enero de 1911

18 D.P.R. 33 (1912) BLASQUIDE V. ROSSY, JUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Blasquide v. Rossy, Juez de Distrito.

Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.

No. 86.-Resuelto en febrero 9, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del peticionario: Sres. José Guzmán Benítez y Juan Guzmán Benítez.

Abogados de la parte contraria: Sres. Herminio Díaz, Francis H. Dexter y Cay. Coll Cuchí.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de certiorari interpuesto por Antonio Balasquide Gómez contra el Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., para que se anulen ciertas órdenes sobre nombramiento de un síndico y concesión de alimentos, dictadas en el pleito seguido por Enrique Camacho contra Antonio Balasquide sobre filiación y reconocimiento y declaratoria de herederos.

Presentada la solicitud debidamente jurada, se expidió el auto y se señaló día para la vista que se celebró con la asistencia e informe de los abogados de ambas partes en el expresado pleito. Los autos originales del mismo fueron reclamados y están sometidos a nuestra consideración.

De dichos autos aparece que el 31 de enero de 1911, se archivó en la Corte de Distrito de San Juan una demanda enmendada establecida por Enrique Camacho, asistido de su madre Martina Camacho como defensora, contra Antonio Balasquide Gómez, en la cual se alegan hechos demostrativos de que el demandante es hijo natural de Ramón Balasquide Gómez, hermano del demandado, y se solicita que se dicte sentencia declarando al demandante hijo natural reconocido y único heredero del dicho Ramón Balasquide.

Seguido el pleito por todos sus trámites, se dictó sentencia el 9 de agosto de 1911, declarando con lugar la demanda con costas al demandado. Dicha sentencia fué notificada a las partes el 15 de agosto de 1911. El demandado solicitó nuevo juicio el 22 de agosto de 1911 y apeló de la sentencia el 12 de septiembre del mismo año.

Así las cosas, el demandante, el 27 de octubre de 1911, pidió a la corte nombrara un síndico que "ocupe los bienes mencionados y en litigio, los administre, cobre sus rentas," etc., alegando para ello bajo juramento los siguientes hechos: El de la sentencia a su favor. El de la apelación, y "que por virtud de dicha sentencia el demandante es el único dueño del caudal hereditario de Ramón Balasquide Gómez, compuesto de las diversas participaciones hereditarias y bienes adquiridos por otros títulos por Ramón Balasquide Gómez, según se describen en la demanda interpuesta ante esta misma sección de la corte de Distrito de San Juan, cuya copia se acompaña; todos cuyos bienes están en posesión de los demandados, y, principalmente, del demandado Antonio Balasquide, quien reside fuera de la jurisdicción territorial de esta corte, y puede disponer ilegalmente de ellos, con fraude de los derechos de este demandante; y el peticionario alega y cree que esa disposición fraudulenta de sus bienes por dichos demandados puede ocurrir en cualquier tiempo, sin modo hábil para este peticionario de impedirlo, a no ser por el nombramiento de un síndico por esta corte con arreglo a la ley.

Y el peticionario además, tiene motivos fundados para creer que se trata de ocultar y hacer desaparecer tales bienes, con el fin de burlar la antedicha sentencia. Y todas las rentas y productos de dichos bienes las perciben dichos demandados a su solo provecho, sin rendir cuentas de ninguna clase a este peticionario ni a ninguna otra persona, con el fin único de perjudicar los derechos de este peticionario, el cual se encontrará sin remedio alguno que sea pronto y eficaz para evitar tales despojos." De la copia de la demanda a que se refiere la petición, aparece que dicha demanda se interpuso por Enrique Balasquide Camacho contra Antonio Balasquide y otros, en reclamación de herencia. En dicha demanda se alegan hechos tendentes a establecer el derecho del demandante y se termina suplicando a la corte que dicte sentencia declarando la nulidad de ciertas declaratorias de herederos y de una escritura otorgada el 5 de marzo de 1910 por Antonio y Ramón Balasquide ante Notario Público.

Presentada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1965 - 92 D.P.R. 001
    • Puerto Rico
    • 12 Marzo 1965
    ...44 D.P.R. 848 (1933); P.R. Racing Corp . v. Corte, 32 D.P.R. 871 (1924); Schluter v. Texidor, 26 D.P.R. 107 (1918); Balasquide v. Rossy, 18 D.P.R. 33 En 1937, cuando el senador Borah solicitaba del Congreso la aprobación de cierto proyecto de ley y refiriéndose a los casos de sindicaturas, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1945 - 65 D.P.R. 001
    • Puerto Rico
    • 21 Mayo 1945
    ...la herencia contra los daños y perjuicios que pueda causarles una sindicatura injustificada. El caso de Balasquide v. Rossy, 18 D.P.R. 33, invocado por la representación de la menor y en el cual basó su resolución el tribunal recurrido, puede distinguirse fácilmente del......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1945 - 64 D.P.R. 530
    • Puerto Rico
    • 13 Febrero 1945
    ...adecuadamente los derechos de la que lo solicita. Así lo ha resuelto este Tribunal en Balasquide v. Rossy, Juez de Distrito, 18 D.P.R. 33; P. R. Racing Corp., et al. v. Corte de Dist. de San Juan , 32 D.P.R. 871, y Rodríguez, et al. v. Corte, 59 D.P.R. 977. Al mismo efecto, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1937 - 55 D.P.R. 210
    • Puerto Rico
    • 27 Abril 1937
    ...en que se ventilen en un juicio los derechos de la apelada. Yabucoa Sugar Co. v. Corte de Distrito, 36 D.P.R. 368, y Balasquide v. Rossy, 18 D.P.R. 33. Algunos de los inmuebles mencionados estaban inscritos en el registro de El segundo señalamiento lee así: "Segundo. --La corte cometió erro......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1965 - 92 D.P.R. 001
    • Puerto Rico
    • 12 Marzo 1965
    ...44 D.P.R. 848 (1933); P.R. Racing Corp . v. Corte, 32 D.P.R. 871 (1924); Schluter v. Texidor, 26 D.P.R. 107 (1918); Balasquide v. Rossy, 18 D.P.R. 33 En 1937, cuando el senador Borah solicitaba del Congreso la aprobación de cierto proyecto de ley y refiriéndose a los casos de sindicaturas, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1945 - 65 D.P.R. 001
    • Puerto Rico
    • 21 Mayo 1945
    ...la herencia contra los daños y perjuicios que pueda causarles una sindicatura injustificada. El caso de Balasquide v. Rossy, 18 D.P.R. 33, invocado por la representación de la menor y en el cual basó su resolución el tribunal recurrido, puede distinguirse fácilmente del......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1945 - 64 D.P.R. 530
    • Puerto Rico
    • 13 Febrero 1945
    ...adecuadamente los derechos de la que lo solicita. Así lo ha resuelto este Tribunal en Balasquide v. Rossy, Juez de Distrito, 18 D.P.R. 33; P. R. Racing Corp., et al. v. Corte de Dist. de San Juan , 32 D.P.R. 871, y Rodríguez, et al. v. Corte, 59 D.P.R. 977. Al mismo efecto, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1937 - 55 D.P.R. 210
    • Puerto Rico
    • 27 Abril 1937
    ...en que se ventilen en un juicio los derechos de la apelada. Yabucoa Sugar Co. v. Corte de Distrito, 36 D.P.R. 368, y Balasquide v. Rossy, 18 D.P.R. 33. Algunos de los inmuebles mencionados estaban inscritos en el registro de El segundo señalamiento lee así: "Segundo. --La corte cometió erro......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR