Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 570

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 570

18 D.P.R. 570 18 (1912) PUEBLO V. GARCIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. GarcÃa.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 445.-Resuelto en junio 24, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Luis Llorens Torres y J. de J. Esteves.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante Hipólito GarcÃa fué denunciado ante la corte municipal de San

Juan por el delito de acometimiento y agresión grave. Tal denuncia fué

jurada ante Antonio López, secretario auxiliar de dicha corte.

De esa denuncia conoció después en grado de apelación la Corte de Distrito

de San Juan, Sección 2 a., la que celebrando el juicio de nuevo, desestimó

una moción del acusado en la que después de terminar el Fiscal su prueba,

interesaba se sobreseyera el caso, fundándose para ello en la falta de

prueba de algunos elementos constitutivos del delito por que se le acusaba.

Dicha corte, después de oir la prueba de la defensa, declaró al acusado

culpable del expresado delito y lo condenó a sufrir la pena de dos meses de

cárcel y las costas, contra cuyo fallo interpuso el sentenciado el presente

recurso de apelación.

Los motivos en que el apelante funda el recurso son: que la denuncia no

está jurada de acuerdo con la ley porque aparece prestando el juramento ante

un Antonio López que se titula secretario auxiliar de la corte municipal de

San Juan y quien, aun siéndolo, no está facultado para tomar juramentos; y

porque la moción de sobreseimiento fué erróneamente denegada, toda vez que

el Fiscal no probó todos los elementos esenciales del delito de que se le

acusaba.

En cuanto al primer error alegado, hemos examinado detenidamente la

transcripción del caso y no encontramos en ella que en la corte inferior se

hiciera objeción alguna por defecto en el juramento de la denuncia, y es

tarde ahora para promover por primera vez esta cuestión ante esta Corte

Suprema, pues si por ese motivo existiera defecto, no serÃa fundamental

desde el momento en que en el juicio hubieron declaraciones juradas en apoyo

de la denuncia.

El segundo motivo de error alegado hace necesario que examinemos las

declaraciones de los testigos presentados por el Fiscal, toda vez que se

contiende que no era bastante para sostener la denuncia y que debió

sobreseerse la acusación.

Amparo Pérez declaró que estando sentada...

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