Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 213

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 213

18 D.P.R. 213 (1912) COIRA V. ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Coira v. Ortiz et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 783.-Resuelto en abril 3, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Ramón Nadal Santa Coloma.

Abogado del apelado: Sr. Félix Santoni.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Don Francisco Coira presentó en la Corte de Distrito del Distrito Judicial

de Arecibo, una demanda de desahucio contra José del Carmen Ortiz y otros

alegando ser dueño y propietario de dos fincas, las que describió; expresó

que está titulado a la posesión de esas fincas, y después de afirmar que los

demandados detentan su posesión material, sin tÃtulo para ello, sin su

consentimiento y contra su voluntad, y que las disfrutan en precario, sin

pagar canon o merced alguno a su dueño el demandante, concluyó suplicando

que los demandados fueran lanzados de las fincas reseñadas.

Los demandados excepcionaron la demanda, siendo desestimada esa alegación y

también su moción para que el pleito de desahucio se acumulara a otro juicio

sobre retracto legal, después de lo cual se celebró el juicio en el que solo

se practicó la prueba del demandante, pues los demandados renunciaron a las

suyas, y la corte dictó sentencia declarando con lugar el desahucio y

ordenando el lanzamiento de los demandados.

Los motivos en que los demandados y apelantes apoyan su recurso son

únicamente dos, a saber: por qué fué desestimada la excepción previa, y por

qué se negó la acumulación que solicitaron.

La excepción previa tenÃa como fundamento el que la demanda no aducÃa hechos

bastantes que determinasen una causa de acción, y además, que era ambigua y

dudosa.

Basta leer la demanda para comprender que aduce hechos suficientes para una

causa de acción.

Todo lo que es necesario alegar en una demanda de desahucio en precario es,

que el demandante es el dueño de determinada finca, o usufructuario o con

derecho a disfrutarla, o que es causahabiente de tales personas, y que el

demandado detenta su posesión material o la disfruta precariamente sin pagar

canon o merced alguna. Secciones 1 a. y 2 a. de la ley estableciendo el

procedimiento para el desahucio.

Desde luego que para hacer determinada la finca, es preciso describirla en

la demanda con la precisión necesaria para que, en caso de ejecución, pueda

indentificarla un agente judicial, requisito que exige...

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